¡Ni te emociones! Estas son las empresas que NO pagarán utilidades en 2025

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/ 23 mayo 2025

A pesar de que el pago de las utilidades es un derecho constitucional establecido en la Ley Federal de los Trabajadores, no todas las empresas están obligadas cumplirlo

Las utilidades son las ganancias obtenidas por una empresa, persona o entidad económica después de cubrir todos los costos y gastos relacionados con su actividad. Representan el excedente financiero que resulta de restar del total de ingresos los costos de producción, los gastos operativos, los impuestos y otras obligaciones.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recomendó a los patrones y/o empresas paguen las utilidades entre el 1 de abril y el 30 de mayo, mientras que las personas físicas del 1 de mayo al 29 de junio de 2025.

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Asimismo, trascendió que todo trabajador tiene derecho a una remuneración por su contribución en las ganancias netas de la empresa, la cual se obtiene de las utilidades. Esto se encuentra establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

No obstante, existen algunas empresas que no están obligadas a dar este derecho, así como hay trabajadores que no reciben las utilidades.

ESTAS EMPRESAS NO ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR UTILIDADES

- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.

- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

- Empresas cuyo capital sea menor al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según la rama industrial.

- Instituciones de asistencia privada sin propósitos de lucro.

¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A RECIBIR UTILIDADES?

De acuerdo con la legislación laboral, el pago de utilidades NO aplica para:

- Los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año o ejercicio fiscal correspondiente.

- Trabajadores domésticos.

- Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.

- Socios o accionistas de las empresas.

- Quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.

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ADULTOS MAYORES CON INAPAM TAMBIÉN RECIBEN UTILIDADES... SOLO ALGUNOS

Los adultos mayores que recibirán el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), serán aquellos que pertenezcan al programa de Vinculación Productiva del Instituto Nacional De Las Personas Adultas Mayores (INAPAM).

A través de esta iniciativa, los adultos mayores de 60 años pueden regresar al mercado laboral en empresas, por lo que tienen acceso a los derechos establecidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En estas normas laborales, se establece la obligación de empresas y patrones de remunerar a sus empleados con la PTU.

¿NO TE DIERON UTILIDADES? ASÍ PUEDES REPORTARLO

Al negarte tus derechos como empleado, puedes presentar una denuncia ante la Profedet, ya sea a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, o por correo electrónico en orientacionprofedet@stps.gob.mx.

También pueden acudir personalmente a cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país o seguir sus redes sociales en Twitter (@profedet) y Facebook (PROFEDET).

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