¿Qué es el Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales del SAT? Y cómo afecta a los pequeños negocios

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/ 10 abril 2024

Descubre los diversos deducibles que podrás realizar ante el SAT en tu pago provisional y como presentar dichos pagos

Si tienes ingresos derivados de la prestación de algún servicio profesional, tendrás que pagar impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberás de estar afiliado al Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales.

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el artículo 100 al 110, menciona que el Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales es un conjunto de derechos y obligaciones exclusivas de las personas físicas.

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¿QUÉ SON LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES?

En el ámbito tributario, se identifica como personas físicas a individuos que desempeñan actividades económicas tales como la venta, el comercio, el empleo o profesiones diversas, quienes poseen ciertas responsabilidades y derechos frente al Gobierno de México.

Mientras tanto, las personas morales, son entidades con la capacidad legal para ejercer derechos y asumir obligaciones, aunque no sean individuos físicos.

El Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales es régimen fiscal que posee una naturaleza doble, puesto que está destinado tanto a individuos al frente de negocios, comúnmente de tamaño pequeño o mediano, como a profesionales que ofrecen sus servicios de manera independiente a otras personas o entidades.

Si trabajas por cuenta propia en un campo profesional, como actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, sin importar el monto de los ingresos que percibas, puedes inscribirte en este régimen.

Algunos ejemplos de actividad empresarial son: los talleres mecánicos, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, etc.

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Si perteneces al Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales, tendrás que realizar informes y pagos provisionales mensuales, los cuales fuguen como adelanto de la deducción y pago anual.

Para el pago provisional, se tomará en cuenta el total de los ingresos a partir del primer al último día del mes.

DEDUCIBLES DEL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SERVICIOS PROFESIONALES

1) Gastos que sean necesarios para la actividad.

2) Inversiones que sean estrictamente necesarias para la actividad.

3) Intereses pagados.

4) Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

5) Impuesto local a la actividad profesional o empresarial.

6) Pago de arrendamiento de local u oficinas.

7) Luz.

8) Teléfono.

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PRESENTA TUS PAGOS PROVISIONALES O DEFINITIVOS DE PERSONAS FÍSICAS

Podrás realizar el proceso del pago provisionales por medio de la página oficial del SAT, únicamente deberás de seguir los siguientes pasos:

1) Selecciona el botón iniciar.

2) Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.

3) Llena los datos que te solicita la declaración.

4) Envía la declaración.

5) Obtén el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.

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Las personas físicas que den servicios profesionales de forma independiente a otra persona física o empresa, tendrán que generar recibos de honorarios para ser acreedores del cobro por sus servicios.

Para ser válidas las facturas de recibos de honorarios, deben contener lo siguiente:

1) Nombre y RFC de la empresa independiente.

2) Régimen fiscal.

3) Folio asignado por el SAT y sello digital.

4) Lugar y fecha de expedición.

5) Nombre y RFC de la persona física o moral a la que se le prestan los servicios.

6) Cantidad o clase de servicios prestados.

7) Valor unitario.

8) Importe total.

9) Especificar si se trata de pago en una sola exhibición o por parcialidades.

10) Monto de los impuestos trasladados y retenidos.

11) Forma de pago.

12) Número de serie del certificado digital.

Si deseas mayor información te recomendamos solicitar orientación fiscal al SAT, únicamente deberás de ingresar al centro de contacto SAT, tienen un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00.

Una vez que ingreses a su página deberás de seguir estos pasos:

1) Selecciona el tema de tu consulta.

2) Captura tu nombre y correo electrónico (opcional), para enviarte por correo la conversación, si así lo requieres.

3) Selecciona el botón enviar.

4) Espera la respuesta del asesor.

5) Selecciona el botón ‘imprimir’ para obtener la conversación completa sostenida con el asesor, si así lo requieres.

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