Deudor alimentario gana amparo para garantizar necesidades básicas; le quitaban 115% de sus ingresos
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Los tres diversos juicios alimentarios embargaban el 115 por ciento de los ingresos totales del deudor, lo que excedía su capacidad económica y no le aseguraba un mínimo para cubrir sus necesidades básicas
Un juez federal amparó a un deudor alimentario para garantizarle un ingreso mínimo vital. El quejoso tenía embargado 115 por ciento de sus ingresos totales, lo que argumentó no le aseguraba cubrir sus necesidades básicas.
Por ello, el togado deberá dictar nuevas medidas cautelares salvaguardando 30 por ciento de sus percepciones.
Con el fin de garantizar el derecho a un ingreso mínimo vital a un deudor alimentario, la jueza Octava de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Adriana Yolanda Vega Marroquín, determinó dejar sin efectos las medidas cautelares decretadas en tres distintos juicios y que se dicten otras en las que se salvaguarde 30 por ciento del salario y percepciones del quejoso.
Al resolver un juicio de amparo, argumentó que los tres diversos juicios alimentarios, radicados también en el estado de Tamaulipas, embargaban el 115 por ciento de los ingresos totales del deudor, lo que excedía su capacidad económica y no le aseguraba un mínimo para cubrir sus necesidades básicas de sana alimentación, vestido, vivienda y salud.
Apuntó que el Código de Procedimientos Civiles del estado señala que el monto del embargo para garantizar los alimentos no puede ser inferior al 30 ni mayor al 50 por ciento del sueldo del deudor alimentario; no obstante, la jueza estimó incorrecto hacer una interpretación literal del Código para todos los casos, porque implicaría determinar a priori los límites mínimos y máximos para fijar la pensión.
Consideró que el simple parámetro aritmético del 30 o 50 por ciento es insuficiente para cumplir con los requisitos de proporcionalidad y equidad; además, se corre el riesgo de fijar una pensión arbitraria que dejaría al deudor alimentario sin los medios para solventar su propia subsistencia.
Con información de La Jornada
Un juez federal amparó a un deudor alimentario para garantizarle un ingreso mínimo vital. El quejoso tenía embargado 115 por ciento de sus ingresos totales, lo que argumentó no le aseguraba cubrir sus necesidades básicas.
Por ello, el togado deberá dictar nuevas medidas cautelares salvaguardando 30 por ciento de sus percepciones.
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Con el fin de garantizar el derecho a un ingreso mínimo vital a un deudor alimentario, la jueza Octava de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Adriana Yolanda Vega Marroquín, determinó dejar sin efectos las medidas cautelares decretadas en tres distintos juicios y que se dicten otras en las que se salvaguarde 30 por ciento del salario y percepciones del quejoso.
Al resolver un juicio de amparo, argumentó que los tres diversos juicios alimentarios, radicados también en el estado de Tamaulipas, embargaban el 115 por ciento de los ingresos totales del deudor, lo que excedía su capacidad económica y no le aseguraba un mínimo para cubrir sus necesidades básicas de sana alimentación, vestido, vivienda y salud.
Apuntó que el Código de Procedimientos Civiles del estado señala que el monto del embargo para garantizar los alimentos no puede ser inferior al 30 ni mayor al 50 por ciento del sueldo del deudor alimentario; no obstante, la jueza estimó incorrecto hacer una interpretación literal del Código para todos los casos, porque implicaría determinar a priori los límites mínimos y máximos para fijar la pensión.
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Consideró que el simple parámetro aritmético del 30 o 50 por ciento es insuficiente para cumplir con los requisitos de proporcionalidad y equidad; además, se corre el riesgo de fijar una pensión arbitraria que dejaría al deudor alimentario sin los medios para solventar su propia subsistencia.
Con información de La Jornada