Incapacidad del IMSS... ¿cómo, cuándo, quién las paga y qué documentación solicitan para otorgarla?
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Las incapacidades laborales otorgadas por el IMSS surgen cuando el trabajador pierde la capacidad de desempeñarse en su trabajo... pero, ¿Quién las paga y cuánto me dan?
Debido a que un accidente puede suceder en cualquier momento al igual que alguna enfermedad, los trabajadores pueden pedir incapacidad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de acuerdo con la protección de ley. Y es esta la que también ofrece un pago que se debe de mantener, pero ¿de cuánto es? Te contamos.
Incapacidad del IMSS se presenta es cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en el caso de trabajadoras aseguradas, el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad con el fin de justificar su ausencia en el trabajo durante los días que requiera para su recuperación.
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TIPOS DE INCAPACIDAD
Enfermedad general: accidente o enfermedad causada por una situación ajena a lo laboral.
Maternidad: periodo de descanso que se le ofrece a las mujeres trabajadoras por 84 días.
Riesgo de trabajo: accidente o enfermedad al que se encuentra expuesto el trabajador por las actividades que realiza.
¿CUÁNTO PAGAN POR INCAPACIDAD?
Por riesgo de trabajo, una incapacidad no requiere semanas cotizadas y te deben de pagar el 100 por ciento del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad. Este se puede dar en un periodo de un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.
En caso de una enfermedad general se requieren al menos cuatro semanas inmediatas cotizadas anteriores al inicio de la enfermedad.
Si eres trabajador eventual, se piden seis semanas cotizadas en los cuatro meses anteriores al inicio de la enfermedad con el 60 por ciento del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.
Sin embargo, a partir del cuarto día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.
El último de los tipos de subsidios es por maternidad. Las semanas cotizando que se requieren para el pago de incapacidad son 30 en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación.
En el caso de que la persona asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad, según prevé el artículo 103 de la Ley del Seguro Social.
Por dicho tipo de subsidio con el certificado único de incapacidad por maternidad, será el 100 por ciento del salario registrado en el IMSS, desde al inicio de la semana 34 de gestación, por el total de días que ampare el documento.
Los enlaces se pagarán al 60 por ciento del salario indicado y por los días autorizados en cada documento.
Por maternidad, el límite de pago es hasta por 84 días. En las incapacidades por enlace, hasta por 21 días.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SOLICITA EL IMSS PARA CALIFICAR UN RIESGO DE TRABAJO?
El departamento de salud en el trabajo del IMSS proporciona a los patrones por medio de sus colaboradores afectados, la documentación detallada para la calificación de un riesgo de trabajo, así como sus recaídas y dictámenes de incapacidad o defunción.
Estos documentos son los siguientes:
ST-2 Dictamen de alta por riesgo de trabajo.
ST-3 Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo.
ST-7 Aviso de atención medica inicial y calificación de probable accidente de trabajo.
ST-9 Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo.
Cabe recalcar que el patrón deberá requerir el formato ST-7 o ST-9 según sea el caso, donde deberá describir los hechos tal como ocurrieron del accidente o enfermedad de trabajo, ya que de no hacerlo se calificará como riesgo de trabajo y no podrá impugnarlo. Al no presentar este documento ante el IMSS, el patrón podrá recibir una multa de entre 20 a 350 UMAS.
¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE RIESGOS DE TRABAJO?
Accidente de trabajo: lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo. Se puede presentar en la empresa, en una comisión, trabajando tiempo extra o en el trayecto del trabajo a su domicilio o viceversa.
Enfermedad de trabajo: estado patológico generado a causa de una acción originada por motivo del trabajo o en el medio en que el trabajador preste sus servicios. Se consideran enfermedades de trabajo las siguientes:
Los mencionadas en el artículo 513 de la Ley Federal de Trabajo.
Las actualizadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Es importante señalar que los riesgos de trabajo se deben tomar en cuenta para el cálculo de la prima de riesgo, a excepción del accidente en trayecto.
¿Cuándo no se considera riesgo de trabajo?
Si el accidente ocurre cuando el trabajador se encuentre en estado de embriaguez.
• Si el accidente ocurre cuando el trabajador se encuentre bajo la acción de algún narcótico o droga enervante sin prescripción médica.
• Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí mismo o con ayuda de otra persona.
• Si la incapacidad es resultado de alguna riña o intento de suicidio.
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¿QUIÉN PAGA LAS INCAPACIDADES DEL IMSS?
El pago del salario a los trabajadores durante una licencia por incapacidad depende de varios factores, tales como el tipo de incapacidad y la duración de la licencia.
Si se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, la incapacidad genera el derecho al pago de un subsidio. Los tipos de subsidios y sus características generales son los siguientes:
INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL
Semanas Cotizadas requeridas
Para gozar del subsidio, se requiere contar con, al menos, 4 semanas de cotización inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. En el caso de trabajadores eventuales, 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad
Monto del subsidio
El subsidio será equivalente al 60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad y se puede gozar de la misma a partir del cuarto día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.
Pago de los 3 primeros días
Durante los primeros tres días de incapacidad, ni el patrón está obligado a pagar el salario al trabajador ni el seguro el subsidio.
INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD LABORAL
Semanas Cotizadas requeridas
Para gozar del subsidio, no se requiere un mínimo de semanas cotizadas, y el mismo equivaldrá al 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.
Monto del subsidio
Se puede gozar de la misma desde un día y hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.
Pago del salario por parte del patrón
Sólo en el caso de que el trabajador no se encuentre inscrito en el seguro social, si el trabajador sufre un accidente laboral o una enfermedad profesional, el patrón está obligado a pagar el salario íntegro desde el primer día de incapacidad.
MATERNIDAD
Las trabajadoras tienen derecho a una licencia de 12 semanas por maternidad, con goce de sueldo. Durante este periodo, el patrón está obligado a pagar el salario íntegro.
Semanas Cotizadas requeridas
Para gozar del subsidio se requieren 30 semanas de cotización en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación.
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Monto del subsidio
Para el certificado único de incapacidad por maternidad, será el 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la semana 34 de gestación, por el total de días que ampare el documento.
Los enlaces se pagarán al 60% del salario indicado y por los días autorizados en cada documento. En el certificado único de incapacidad por maternidad, hasta por 84 días.
En las incapacidades por enlace, hasta por 21 días.
Pago del salario por parte del patrón
Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad (Artículo 103 de la Ley del Seguro Social).