¡Ley del Home Office entra en vigor!... ¿Qué es lo que debe darte tu patrón si trabajas en esa modalidad?
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A partir de este martes entró en vigor la NOM-37 que regula el llamado “teletrabajo”, también conocido como “home office” o “trabajo en casa”
A partir del martes 5 de diciembre, entró en vigor la NOM-37 que regula el llamado “teletrabajo”, también conocido como “home office” o “trabajo en casa”, en México, lo cual genera una serie de obligaciones tanto para patrones como para los trabajadores.
Esta ley surge en 2021 como parte de una reforma al artículo 311 Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, así como las obligaciones que tanto empleadores como las y los trabajadores deben cumplir. Lo anterior abordando la necesidad de adaptar esta normativa a entornos laborales cambiantes, como ocurrió con la pandemia por el COVID-19.
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En esta ley se reconocen los factores psicosociales asociados al aislamiento laboral y se establecen pautas para garantizar el bienestar de los trabajadores, considerando desde medidas ergonómicas hasta aspectos psicológicos.
¿QUÉ PRESTACIONES DEBE OTORGARTE TU PATRÓN SI TRABAJAS EN HOME OFFICE?
A los empleadores les corresponderá asumir nuevas responsabilidades, así como cubrir algunos gastos en específico. Si formas parte de los trabajadores que cumplen con sus funciones de manera remota, la NOM-037-STPS indica que se debe cumplir con lo siguiente:
• Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
• Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
• Pago proporcional del consumo de internet y del consumo de energía eléctrica.
• Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.
• Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral.Inscripción al régimen obligatorio de la seguridad social.
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• Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.
• Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.
Además en la NOM-037-STPS se enfatiza que el home office se puede suspender siempre y cuando haya una alteración en las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que justifiquen el regreso a las labores presenciales o porque sea mejor para las actividades del trabajador.