Ministra de la SCJN propone declarar inconstitucional el PANAUT

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/ 20 abril 2022

El proyecto de sentencia -que se ha hecho público- plantea que los legisladores no siguieron las mejores prácticas parlamentarias en el estudio de la iniciativa, pero también desmiente que la creación del Padrón pudiera ser una herramienta para mejorar el combate a la delincuencia

México.- Por no haberse realizado una “evaluación de impacto en la protección de datos personales” y considerar que no es una medida que garantice un combate más eficaz a la delincuencia, la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, ha propuesto declarar inconstitucional la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

La citada base de datos -que implica la recolección masiva de datos biométricos de los usuarios de telefonía celular- fue establecida mediante una modificación a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada el 16 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.

Dicha reforma fue controvertida, mediante una acción de inconstitucionalidad, por el pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), así como por un grupo de 48 integrantes del Senado de la República, entre ellos la coahuilense Verónica Martínez García.

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El proyecto de sentencia de la ministra Piña Hernández -que ya ha sido circulado y difundido- otorga la razón a los impugnantes, en su señalamiento de que la creación del PANAUT viola los derechos a la intimidad y privacidad de las personas, además de que no se cumplió con las mejores prácticas parlamentarias durante el trámite legislativo de la iniciativa.

“... dado el fuerte impacto que el PANAUT genera en los derechos humanos a la privacidad y protección de los datos personales, y dado que también se afectan los datos sensibles de los usuarios de telefonía móvil, debe concluirse que la emisión del Decreto impugnado requería de una Evaluación de impacto en la protección de datos personales”, se plantea en el proyecto de sentencia.

Por otro lado, en el extenso análisis que realiza la Ministra de la norma impugnada, concluye que, contrario a lo afirmado en la exposición de motivos, el PANAUT no sería una herramienta más eficaz para el combate a la delincuencia y sí sería más invasivo de los derechos de la ciudadanía.

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“...no es posible sostener que contar con la base de datos que conforman el PANAUT implica por sí mismo que el combate a la delincuencia va a ser más efectivo”, se argumenta. Y se añade que: “podría pensarse que el PANAUT, por el tipo de información que lo integra, constituye una herramienta más idónea para identificar a quienes cometan delitos a través del uso de un dispositivo móvil. Sin embargo, la realidad es que esto resulta una mera suposición”.

Debido a estas consideraciones, la ministra Piña Hernández propone declarar “la invalidez de la totalidad del sistema normativo que integra el Decreto de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veintiuno”, es decir, declarar la inconstitucionalidad de la totalidad del texto del decreto que incluye la creación del PANAUT.

Aún no se ha dado fecha para que el pleno de la SCJN discuta y vote el proyecto de sentencia.

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