Pemex deberá informar sobre contratación de Aviones no Tripulados
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Fueron utilizados para la vigilancia de sus instalaciones estratégicas
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a Pemex Refinación entregar una versión pública del contrato por el que se obtuvo la prestación del servicio de vigilancia con aviones no tripulados.
El Pleno del IFAI modificó la respuesta invocada respecto del contrato número 4600019187 "Servicio de Vigilancia con Aviones no Tripulados", que concluyó el 31 de diciembre de 2011.
En respuesta, Pemex Refinación informó que dicho contrato y sus anexos se encontraban reservados por un periodo de 12 años, con fundamento en los artículos 13, fracciones IV y V de la LFTAIPG en relación con los artículos 5, fracción XII y 51, fracción II de la Ley de Seguridad Nacional.
Respecto a los artículos citados de la Ley de Seguridad Nacional, se precisó que, si bien es cierto Pemex no invocó de forma expresa la causal de reserva prevista en la LFTAIPG, que se relaciona con los artículos en comento, lo cierto es que atendiendo a la argumentación del sujeto obligado, así como al contenido de las normas referidas, se advierte que la causal aplicable es la prevista en la fracción I del artículo 14 de la Ley de la materia.
La particular impugnó la reserva ante el IFAI. El asunto fue turnado a la comisionada Jacqueline Peschard.
A través de diversos oficios de alegatos, Pemex Refinación modificó su respuesta y entregó una versión pública del contrato, en la que reservó la siguiente información:
a) Nombres, cargos, direcciones y firmas del personal de Pemex Refinación que participó en el contrato, así como el nombre de la unidad administrativa encargada de administrar el proyecto y del área responsable de la administración y ejecución del contrato y sus domicilios;
b) Nombre de un notario del Distrito Federal, el número de notaría de la que es titular, fecha y número de escritura pública mediante la cual se protocolizó el nombramiento de un servidor público;
c) Número de solicitud de pedido, número de centro gestor, número de centro de coste y número de adjudicación directa, y
d) Cuestiones de operación técnica del servicio.
Adicionalmente, el sujeto obligado invocó la causal de reserva prevista en la fracción I del artículo 13 de la LFTAIPG.
La comisionada ponente instruyó a Pemex Refinación entregar a la particular, versión pública del contrato número 4600019187 "Servicio de Vigilancia con Aviones no Tripulados" y de sus anexos, sin omitir los datos anteriores, y en la que únicamente elimine la información que, conforme al análisis efectuado, actualizó la causal de reserva prevista en la fracción V del artículo 13 de la Ley de la materia.
Esto es, Peschard consideró pertinente confirmar la clasificación invocada únicamente respecto de la siguiente información:
El radio de alcance en kilómetros del sistema de aviones no tripulados; parámetros establecidos para la operación del sistema; meta mínima mensual de vuelo, expresada en horas; turno en el que se llevó a cabo la vigilancia, y el nombre de entidades federativas en las que operó el Sistema.
Lo anterior, en virtud de que los datos señalados revelan aspectos sobre la capacidad operativa del equipo que Pemex Refinación utilizó en la estrategia de combate al robo de combustible, así como, de las acciones implementadas en el marco de la Estrategia Integral para el abatimiento del mercado ilícito de combustible.
Además, propuso modificar la respuesta de la paraestatal respecto de la justificación técnica del servicio solicitada ya que, si bien, la hizo del conocimiento de este Instituto mediante su oficio de alegatos, lo cierto es que no remitió el documento soporte en que consta dicha información y tampoco se lo comunicó a la particular.
El recurso fue aprobado por el Pleno del IFAI.