Será delito dejar de pagar pensión alimenticia

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Nacional
/ 3 febrero 2010

    Señala la Corte que el incumplimiento de la obligación alimenticia configura el delito de abandono injustificado de los hijos o cónyuge

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló se pueda considerar como un delito el hecho de que un padre de familia deje de pagar la pensión alimenticia que se le fijó, después de un divorcio, para sus hijos y/o su cónyuge.

    Los ministros de la Primera Sala del alto tribunal emitieron un criterio bajo el cual determinaron que "el incumplimiento injustificado del pago de la pensión voluntario, configura el delito de abandono injustificado de los hijos o cónyuge".

    Mediante un comunicado de prensa, el alto tribunal informó que "al darse la condición de incumplimiento injustificado de la obligación alimenticia, se atenta contra el derecho de los hijos o del cónyuge, con base en el artículo 280 del Código Penal para el estado de Nuevo León".

    La Corte tuvo que pronunciarse en torno a este tema en virtud de que dos tribunales federales habían emitido sentencias totalmente opuestas al revisar casos de incumplimientos de pensiones en Nuevo León.

    En su criterio, adoptado en un juicio conocido como contradicción de tesis, el máximo tribunal del país destacó el hecho de que "con la obligación de proporcionar alimentos surge el derecho de reclamarlos, cuando se tiene la calidad de padre, hijo o cónyuge, dado el interés del Estado en la subsistencia de los miembros del grupo familiar para hacer efectiva la solidaridad humana.

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