IFAI exige a PEMEX que entregue comprobantes de pago a dirigentes sindicales
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El solicitante requirió la información correspondiente a Fernando Navarrete Pérez, Manuel Limón Hernández, Eleuterio de la Rosa Esteva, Raúl Ramírez Rangel y Antonio Osorio García, además de Romero Deschamps
El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) instruyó a Petróleos Mexicanos (Pemex) que entregue en versión pública la copia de los comprobantes de pago o impresiones del sistema de nómina de seis servidores públicos encabezados por Carlos Antonio Romero Deschamps, todos ellos miembros del comité ejecutivo del sindicato petrolero.
El solicitante requirió la información correspondiente a Fernando Navarrete Pérez, Manuel Limón Hernández, Eleuterio de la Rosa Esteva, Raúl Ramírez Rangel y Antonio Osorio García, además de Romero Deschamps, de los meses diciembre de 2008, enero y febrero de 2009, en los que se detalle el monto de los ingresos recibidos, tomando en cuenta todo tipo de incentivos económicos.
En su respuesta, Pemex había manifestado que la información solicitada se encontraba disponible públicamente, por lo que orientó al solicitante para que consultara el apartado de Remuneración Mensual en su Portal de Obligaciones de Transparencia.
Inconforme con lo anterior, el solicitante interpuso el recurso de revisión ante el IFAI, a través del cual impugnó la información que le proporcionó Pemex por considerar que no correspondía a lo que había solicitado.
La ponencia de la comisionada María Marván Laborde determinó revocar la respuesta proporcionada por Pemex y le instruyó que entregara copia de los comprobantes de pago. El IFAI consideró que si bien Pemex proporcionó la ruta para consultar la información que tiene publicada en su portal de internet, dicha información no es aplicable de manera particular a los servidores públicos en cuestión.
En este tenor, el Instituto señaló que aunque la Ley de Transparencia no obliga a las dependencias y entidades a publicar en su sitio de internet datos adicionales a la remuneración del personal o del ejercicio del gasto presupuestario, también lo es que ante una solicitud de acceso están obligadas a entregar la información. La Ley no es limitativa, sino que establece las obligaciones mínimas de transparencia que tendrán los sujetos obligados.
Asimismo, la Ley señala que los sujetos obligados deberán hacer pública toda la información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen recursos públicos por cualquier motivo, así como los informes que esas personas realicen sobre el uso y destino de dichos recursos. Aunado a lo anterior, la ponencia enfatizó que brindar acceso a los recibos de nómina transparenta la gestión pública y favorece la rendición de cuentas.
Sin embargo, los servidores públicos, que también son dirigentes del sindicato petrolero, se inconformaron contra la resolución del IFAI y en calidad de terceros interesados promovieron un juicio de amparo indirecto ante el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. Se trata de los primeros servidores públicos que se amparan para no dar información sobre sus ingresos.
El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal consideró que eran fundados los agravios de los terceros interesados, por lo que ordenó al IFAI dejar sin efectos la resolución.
El IFAI presentó recurso de apelación ante un tribunal colegiado de circuito, el cual confirmó el amparo en razón de que debió darse intervención a los quejosos en el trámite del recurso de revisión, en su carácter de terceros interesados.
Derivado de lo anterior, la comisionada María Marván emitió el acuerdo mediante el cual tuvo por reconocido el carácter de terceros interesados a los dirigentes sindicales mencionados. En alegatos, éstos manifestaron que no otorgaban su consentimiento para proporcionar la información solicitada, por tratarse de datos personales.
Ante ello, el IFAI resolvió que Pemex debe entregar los comprobantes de pago o impresiones del sistema de nómina de los trabajadores mencionados en versión pública, a fin de proteger los datos confidenciales como el Registro Federal de Contribuyentes, la clave CURP y algunos otros datos referentes a deducciones personales que no sean otorgados por el sujeto obligado.