Ordena SCJN a bancos revisar cargos a tarjetas de crédito robadas
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) resolvió que los clientes pueden reclamar cargos aplicados a su tarjeta de crédito luego de haber reportado su robo o extravío, para resolver si los consumos fueron resultado del delito.
Determinó que a pesar de que la normatividad del Banco de México (Banxico) establece que la institución bancaria sólo puede efectuar cargos realizados antes del aviso, se debe investigar si de verdad las operaciones son responsabilidad del tarjetahabiente.
Los magistrados de la SCJN acordaron durante la sesión de este miércoles que si el titular de la cuenta no reconoce como suyos los cargos efectuados al plástico, éstos se pueden objetar mediante el recurso denominado "acción de nulidad del voucher o pagaré".
El Banxico estableció que los bancos tendrán que hacerse responsables sólo de los consumos efectuados con posterioridad al aviso de robo o pérdida y realice el bloqueo de la tarjeta.
Sin embargo, si se recurre a la "acción de nulidad del voucher o pagaré" se deberán ofrecer pruebas para cotejar las firmas de los comprobantes reclamados con los previos que se hayan suscrito, para determinar si los consumos fueron realizados por el titular.
La SCJN señaló que si se encuentra que el dueño del plástico efectuó los gastos tendrá que responder por ello y si se resuelve que los hizo otra persona, el banco deberá reembolsar esos consumos sin que se perjudique al lugar donde fueron hechos.
Los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal de justicia del país resolvieron una contradicción de opiniones jurídicas entre dos Tribunales Colegiados de Circuito que no estaban de acuerdo si los cargos tenía que absorberlos el banco o el tarjetahabiente.
De esta forma la institución abrió la posibilidad de que sean impugnables los gastos hechos mediante una tarjeta de crédito después de que fue robada o extraviada y no se transmita esa responsabilidad únicamente al titular de la cuenta.