Agresores de mujeres podrán ser echados de sus casas

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Nacional
/ 18 febrero 2021

La reforma también contempla sanciones para quienes sean omisos frente a las agresiones contra las mujeres

El Senado de la República aprobó por unanimidad la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual permite echar a los agresores de sus casas.

Dicha reforma crea el procedimiento en materia de órdenes de protección a favor de las mujeres agredidas, que incluye a las y los hijos, en los casos correspondientes e incluye sanciones para quienes sean omisos frente a las agresiones contra mujeres.

Entre las medidas aprobadas unánimemente por 98 senadores en el pleno están el embargo de los bienes del victimario y el desalojo del domicilio familiar. Además, contempla el embargo de los bienes del victimario. Esto, con el fin de echar a los agresores de sus casas y las víctimas regresen a su domicilio, según lo aprobado por el Senado.

La reforma también contempla que quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.

“Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito en contra de una mujer o una niña, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a la persona imputada, si hubiera sido detenida en flagrancia”, señala la reforma.

Las víctimas contará con órdenes de protección por hasta 90 días o más

Asimismo, establece que las mujeres y niñas víctimas de violencia contará con órdenes de protección por 60 días y una prórroga de 30 días más. En caso de ser necesario, la protección se extenderá hasta erradicar la situación.

Adicionalmente, se dotará a las víctimas de alojamiento, recursos económicos, transporte y atención médica y; en caso de violación, interrupción legal y voluntaria del embarazo.

También podrán “solicitar a la autoridad jurisdiccional competente garantizar las obligaciones alimentarias, la elaboración de un inventario de los bienes de la persona agresora y su embargo precautorio, el cual deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad”.

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