Aprueban en comisiones iniciativa contra ‘montadeudas’ presentada por Jericó Abramo
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La propuesta del diputado federal por Coahuila busca modificar la Ley de Instituciones de Crédito para reforzar el combate de este tipo de empresas e incrementar a 9 años de prisión este delito
Los diputados federales de la Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobaron por unanimidad una propuesta del diputado coahuilense Jericó Abramo Masso para ponerle un alto a las empresas conocidas como “montadeudas”.
“Esta iniciativa viene a ser producto de una demanda colectiva social, a razón de más de 500 mil fraudes detectados por diferentes instituciones de gobierno y por distintas asociaciones de la sociedad civil, quienes han venido supervisando este tipo de ilícitos”, argumentó el diputado federal en un comunicado de prensa.
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PROTECCIÓN DA DATOS PERSONALES
El legislador enfatizó que esta propuesta evitará que las familias mexicanas caigan en procesos fraudulentos por parte de agiotistas que, disfrazados de empresas, prestan dinero a altas condiciones crédito.
“Lo que aprobamos hoy es la garantía para que dejen de cometer estos robos a millones de familias, ya que no sólo es dinero, sino también roban sus datos personales y lo hacen mediante las aplicaciones de telefonía celular; les quitan sus fotos, sus contactos, sus audios y sus videos personales”, expuso.
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Se espera que en los próximos días, esta iniciativa sea presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados para que sea aprobada y avance para que se convierta en ley.
En enero de este año, el legislador coahuilense señaló que en México se cuenta con un registro de cerca de 85 mil presuntas víctimas de este delito, de las cuales 10 mil corresponden al estado de Coahuila.
¿QUÉ CONSIDERA LA INICIATIVA?
Este dictamen modifica el Artículo 111 Bis y se adiciona el Artículo 106, con una fracción XXII, a la Ley de Instituciones de Crédito:
1. Prohibir a las instituciones financieras el solicitar información privada de sus usuarios como contactos, fotografías y videos.
2. Modificar el actual artículo 111 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito para incrementar la pena de 1 a 6 años de prisión a 1 año 6 meses a 9 años de prisión, prevista en dicho numeral, cuando la conducta se realice a través de la utilización de aplicaciones que ofrezcan servicios financieros, operadoras de pago y plataformas que ofrezcan servicios digitales, redes sociales o servicios por internet, a fin de que el término medio aritmético se ubique en 5 años 3 meses, situación que evitará el que se dicte una suspensión condicional del proceso.