Estas son las modificaciones temporales publicadas en DOF a la modalidad 40 del IMSS
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Personas inscritas a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio permanecerán en dicha modalidad
El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estableció modificaciones temporales en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social o Modalidad 40, bajo el acuerdo AS2.HCT.101026/302.P.DG publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este miércoles 21 de octubre.
Por lo que como medida temporal, y hasta que se cuente con un análisis, las personas que a la fecha de entrada en vigor del acuerdo (el próximo 22 de octubre) se encuentren inscritas en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permanecerán en dicha modalidad, en las condiciones actuales, hasta la conclusión del periodo que tengan contratado.
#21deOctubre2026 Se aprueba y emite el “Programa de Regularización al que se refiere el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.👉 https://t.co/cCJTmH3uRG
— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) October 21, 2026
“Las personas que concluyan el periodo contratado de su aseguramiento en dicha modalidad, así como aquellas que deseen conservar sus derechos en materia de seguridad social para efectos pensionarios, podrán optar por incorporarse a la Continuación Voluntaria, a partir de la solicitud que formulen al Instituto, a razón del último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio o hasta el importe de éste, más una Unidad de Medida y Actualización, importe que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente para el resto del país”, indica.
Los nuevos aseguramientos a la Continuación Voluntaria se realizarán exclusivamente a partir de la fecha de la petición, sin perjuicio de la opción que puede ejercer toda persona de efectuar la contratación de su incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social, como persona trabajadora independiente.
¿QUÉ CAMBIA CON LAS MODIFICACIONES A LA MODALIDAD 40?
1.- El salario se limita para nuevas incorporaciones o contrataciones posteriores. Cabe destacar que al elegir un salario de cotización superior al que se tenía al dejar de trabajar, había un límite legal aplicable; sin embargo, ahora el salario será el último registrado al causar baja o hasta ese importe más una UMA, no inferior al salario mínimo general.
Es decir, si un trabajador tenía un salario promedio de 500 pesos en las últimas 250 semanas, podía continuar cotizando por su cuenta después de dejar su empleo y, si tenía los recursos, cotizar con el máximo de los 2 mil 932 pesos para mejorar su pensión. Ahora eso ya no será posible, y si cotizaba con 500 pesos, con el añadido de una UMA adicional, el límite de su cotización será de 617.31 pesos.
2.- Establece que no habrá nuevas altas retroactivas. Su aseguramiento comenzará exclusivamente a partir de la fecha en que se presente la solicitud.
📢 La #Modalidad40 del IMSS se fortalece con reglas claras y mayor transparencia.Se respetan los derechos adquiridos de quienes ya están inscritos y se establecen nuevas condiciones para futuras incorporaciones. ¡Infórmate y comparte! 💚 https://t.co/db2vHw7Z2a
— IMSS (@Tu_IMSS) October 21, 2026
3.- Inscripción deberá realizarse exclusivamente por medios digitales. Es decir, IMSS tendrá que ajustar sus sistemas para que los nuevos registros se hagan mediante mecanismos digitales que permitan verificar y rastrear los movimientos afiliatorios.
4.- Quienes ya estén inscritos a la modalidad 40, conservarán temporalmente sus condiciones actuales hasta que concluya el periodo contratado. Pero el acuerdo no garantiza que puedan renovar o volver a contratarla con las mismas condiciones.
5.- Abre la puerta a nuevas modificaciones, ya que el IMSS deberá analizar el impacto financiero de la Modalidad 40 en un plazo de seis meses, para elaborar una propuesta de modificación normativa.
¿QUIÉN PODRÁ SEGUIR CON LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA?
También señala que las personas que se encuentren o incorporen a la modalidad a la que se refiere la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, no podrán contratar la Continuación Voluntaria en el régimen obligatorio.
Lo anterior en el entendido de que la primera, a diferencia de esta última, les permite continuar con su aseguramiento en la seguridad social con el beneficio de las prestaciones asociadas al Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Se instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación, y a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, hacer los ajustes necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo para que la inscripción de la continuación voluntaria al Régimen Obligatorio se lleve a cabo sólo mediante mecanismos digitales que garanticen la trazabilidad y consistencia de los registros afiliatorios.
Así como a diseñar un canal de atención para la revisión de casos especiales vinculados con la implementación del presente acuerdo.
“Los asegurados que a la entrada en vigor del presente instrumento se encuentren inscritos en la continuación voluntaria del régimen obligatorio en términos de la legislación aplicable, conservarán el reconocimiento de las semanas y salarios cotizados efectivamente pagados, los cuales surtirán plenos efectos para el cálculo de sus derechos pensionarios futuros”, se indica.
TAMPOCO HAY AJUSTES EN SEMANAS DE COTIZACIÓN
Se impide la retroactividad del pago de la pensión. Con las reglas vigentes hasta el día de hoy, la incorporación al régimen 40 surtía efectos desde el día siguiente de la baja del puesto de trabajo, pagando las cuotas correspondientes y los accesorios legales.
Con el acuerdo que entra en vigor mañana, la incorporación surte efectos desde la fecha de solicitud de la modalidad 40. La Dirección de Finanzas del IMSS deberá analizar en un plazo máximo de 6 meses, el efecto de la modalidad sobre las finanzas del Seguro Social.
También se instruye a la Dirección Jurídica, luego de recibir el análisis, para que en otro periodo de seis meses presente una modificación normativa que deberá someterse al Consejo Técnico.
(Con información de El Universal, Reforma y medios de comunicación)