Aprueban Ley Olimpia en Quintana Roo y Jalisco

Nacional
/ 6 septiembre 2020

Congresos locales armonizan sus leyes para castigar la violencia de género

CANCÚN, QR.- Los congresos de Quintana Roo y Jalisco aprobaron ayer la ley Olimpia, la norma que castiga la violencia de género.

En el Congreso de Quintana Roo se avalaron reformas a cinco leyes locales para armonizarlas con el marco legal federal.

Ambos dictámenes fueron discutidos este sábado por el pleno y aprobados por unanimidad, durante la sesión de apertura del primer periodo ordinario de sesiones, del segundo año de ejercicio de la XVI Legislatura. El primer dictamen correspondió a reformas hechas a 18 numerales de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 129 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en materia electoral; y 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, así como el Código Penal.

La finalidad fue homologar ordenamientos legales locales, con las modificaciones hechas a ocho leyes federales, publicadas el 13 de abril del 2020, para reconocer la Violencia Política de Género como un delito, estableciendo quiénes incurren en él y qué sanciones le corresponden.

La reforma integral busca permitir la participación de las mujeres en política, garantizando que no sean objeto de ataques, antes, durante y después de procesos electorales, en el desempeño de sus cargos públicos o en todo tipo de actuación en el ámbito público, estableciendo medidas y mecanismos de protección, prevención y sanciones.

TAMBIÉN EN JALISCO

Con la modificación de diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal de Jalisco, el Congreso del estado aprobó la llamada Ley Olimpia, con la que se castiga la violencia digital y se establece como delito el ciberacoso.

Se añade el delito de “ciberacoso”, conceptualizándolo como “la violación a la intimidad sexual [cometida por] quien por cualquier medio difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta entre otros, imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y alterado de una persona desnuda parcial o sin el consentimiento de la víctima”.

Se establecen penas que van de los cuatro a los ocho años de prisión y multa de mil a 2 mil unidades de medida de actualización.

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