Avala corte la protección de datos personales en Ley 3 de 3

Nacional
/ 13 junio 2017

Las reformas a las leyes generales de Responsabilidades Administrativas y del Sistema Nacional Anticorrupción permiten la protección de datos personales y de vida privada de los servidores públicos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó las reformas a las leyes generales de Responsabilidades Administrativas y del Sistema Nacional Anticorrupción que permiten la protección de datos personales y de vida privada de los servidores públicos, entre ellos, los de los propios ministros del alto tribunal.

Sin embargo, el presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, criticó que el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades deje en manos de un Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, la decisión de qué datos pueden quedar bajo resguardo.

Aguilar Morales dijo que el legislador federal debe ser quien tiene que fijar los parámetros y no otro órgano. Puntualizó que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción no tiene competencia para elaborar esos formatos.

Por esa razón Luis María votó en contra del proyecto que presentó el ministro José Ramón Cossío Díaz, pero la propuesta del ministro ponente fue aprobada por la mayoría, aunque bajo distintos enfoques.

El artículo 29 establece que las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.

En el proyecto de Cossío se menciona que no toda la información personal de los servidores debe ser pública.

El ministro ponente detalló que el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas no resulta inconstitucional.

"Ya que si bien la expectativa de privacidad de un servidor público disminuye, la misma no desaparece y si bien el interés público hace que la necesidad de escrutinio sea mayor, esto no elimina completamente la esfera privada del servidor, en particular con aquella información no necesaria para lograr las finalidades apuntadas y que puede poner en peligro la vida o integridad del propio servidor público", enfatizó.

El asunto fue analizado por la Corte porque diputados federales del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano interpusieron una acción de inconstitucionalidad, bajo el argumento que el secreto transgrede los principios de transparencia y combate a la corrupción.

La mayoría de los ministros coincidieron que el derecho a la información pública no es un derecho irrestricto, sino que es válido limitarlo de manera temporal bajo los casos expresamente señalados en el artículo sexto constitucional.

Cossío expuso que la facultad del Comité Coordinador del Sistema Nacional para la emisión de formatos para la realización de las declaraciones patrimoniales y de intereses no es discrecional, ya que este comité debe seguir la remisión del propio artículo 29 impugnado al sexto de la Constitución, y la que éste, a su vez, hace a los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para determinar qué información de la contenida en estas declaraciones es la que debe mantenerse reservada o resulta confidencial, atendiendo a los lineamientos establecidos en estos artículos.

"Lo que esto significa en términos materiales es no hacer pública la información que ponga en peligro la vida o la integridad del servidor, como lo indica la fracción V del artículo 113 y la que se refiere a los datos personales que queden fuera de la finalidad del Sistema Nacional Anticorrupción", señala el proyecto.

Los ministros también declararon constitucionales los artículos 34 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el párrafo tercero del artículo tercero de la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción.

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