¿Qué pasará con quienes ya estaban inscritos a la Modalidad 40 del IMSS?
COMPARTIR
Una de las principales dudas es de aquellos trabajadores incorporados a la Modalidad 40 hasta el 21 de octubre
Tras los nuevos cambios anunciados para la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), un mecanismo que permite continuar cotizando voluntariamente después de dejar un trabajo formal y que suele utilizarse para mejorar la pensión, especialmente entre quienes pertenecen al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, ha aumentado las dudas de quienes ya habían optado por dicho esquema de retiro.
¿QUÉ CAMBIÓ EN LA MODALIDAD 40?
A partir del 22 de octubre de 2026, la Modalidad 40 enfrenta nuevas restricciones para las incorporaciones sujetas a las disposiciones anunciadas. Entre los cambios señalados está el límite al salario de cotización, que considera el último salario registrado al momento de la baja, más una Unidad de Medida y Actualización (UMA).
También se elimina la posibilidad de iniciar el trámite de manera retroactiva y se establece que el procedimiento será digital. Asimismo, quienes estén inscritos en el esquema de Personas Trabajadoras Independientes no pueden contratar simultáneamente la Modalidad 40.
Las personas que ya se encuentran inscritas conservan las semanas cotizadas y los salarios efectivamente pagados, así como las condiciones aplicables durante su periodo contratado. La medida se plantea como temporal, mientras el IMSS realiza una evaluación financiera y analiza posibles ajustes normativos.
1.- El salario se limita para nuevas incorporaciones o contrataciones posteriores. Cabe destacar que al elegir un salario de cotización superior al que se tenía al dejar de trabajar, había un límite legal aplicable; sin embargo, ahora el salario será el último registrado al causar baja o hasta ese importe más una UMA, no inferior al salario mínimo general.
Es decir, si un trabajador tenía un salario promedio de 500 pesos en las últimas 250 semanas, podía continuar cotizando por su cuenta después de dejar su empleo y, si tenía los recursos, cotizar con el máximo de los 2 mil 932 pesos para mejorar su pensión. Ahora eso ya no será posible, y si cotizaba con 500 pesos, con el añadido de una UMA adicional, el límite de su cotización será de 617.31 pesos.
2.- Establece que no habrá nuevas altas retroactivas. Su aseguramiento comenzará exclusivamente a partir de la fecha en que se presente la solicitud.
3.- Inscripción deberá realizarse exclusivamente por medios digitales. Es decir, IMSS tendrá que ajustar sus sistemas para que los nuevos registros se hagan mediante mecanismos digitales que permitan verificar y rastrear los movimientos afiliatorios.
4.- Quienes ya estén inscritos a la modalidad 40, conservarán temporalmente sus condiciones actuales hasta que concluya el periodo contratado. Pero el acuerdo no garantiza que puedan renovar o volver a contratarla con las mismas condiciones.
5.- Abre la puerta a nuevas modificaciones, ya que el IMSS deberá analizar el impacto financiero de la Modalidad 40 en un plazo de seis meses, para elaborar una propuesta de modificación normativa.
¿QUÉ PASARÁ CON QUIENES YA ESTÁN INSCRITOS?
Una de las principales dudas y aclaraciones del IMSS es que aquellos trabajadores incorporados a la Modalidad 40 hasta el 21 de octubre de 2026 no perderán las condiciones por las cuales contrataron el esquema.
Es decir, el acuerdo establece que podrán continuar con el salario base de cotización y las condiciones vigentes hasta la conclusión del periodo contratado. Mientras que las semanas cotizadas y las aportaciones efectivamente pagadas conservarán sus efectos legales para el reconocimiento de los derechos pensionarios.
📢 La #Modalidad40 del IMSS se fortalece con reglas claras y mayor transparencia.Se respetan los derechos adquiridos de quienes ya están inscritos y se establecen nuevas condiciones para futuras incorporaciones. ¡Infórmate y comparte! 💚 https://t.co/db2vHw7Z2a
— IMSS (@Tu_IMSS) October 21, 2026
Por lo que si una persona ingresó a la Modalidad 40 con un salario elevado antes de la entrada en vigor de las nuevas reglas no tendrá que reducirlo inmediatamente por el hecho de haberse publicado el acuerdo; sin embargo, cuando termine el periodo contratado, las personas que desee continuar cotizando deberá sujetarse a las condiciones que se encuentren vigentes en ese momento, incluidas las nuevas limitaciones salariales, mientras permanezcan aplicables.
Así que la protección de las condiciones anteriores no equivalen a garantizar que podrán renovarse indefinidamente bajo las mismas reglas.
¿Y QUIÉNES PLANEABAN PAGA PERIODOS ANTERIORES O LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES?
Otro grupo afectado por los cambios de la Modalidad 40 a través del pago de cotizaciones correspondientes a periodos anteriores a su solicitud. Esto debido a que el procedimiento contemplaba la posibilidad de elegir como fecha de inicio el día siguiente a la baja del régimen obligatorio, siempre que se cubrieran las cuotas correspondientes.
En consecuencia, las nuevas incorporaciones ya no podrán utilizar ese mecanismo para cubrir retroactivamente periodos previos. Por lo que la restricción resulta relevante para aquellos que buscaban recuperar semanas de cotización mediante pagos correspondientes a meses o años anteriores, aunque esto no implica la eliminación previamente reconocida por el IMSS.
Los ajustes están dirigidos a las personas que soliciten su ingreso por primera vez a la Modalidad 40 o a quienes requieran contratar un nuevo periodo a partir de la fecha señalada, debiendo ajustarse a los nuevos límites operativos y financieros.