Castigarán la difusión de ‘packs’ en la CDMX; cárcel de 4 a 8 años, la condena
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La iniciativa surge de grupos de defensa de los derechos de las mujeres
CDMX.- La bancada de Morena en el Congreso local busca reformar el Código Penal capitalino para castigar a las personas que difundan imágenes o videos con características intimas de una mujer sin su conocimiento, contenido también llamado “pack”.
El vicecoordinador de ese partido, José Luis Rodríguez Díaz de León, fue quien presentó la iniciativa que propone combatir el acoso sexual y violación a la intimidad de la mujer por medio de la divulgación de fotografías y videos a través de redes sociales.
En el Antiguo Palacio de Donceles, el morenista aclaró que su iniciativa, la que llamó “ley Olimpia”, contempla no sólo reformas al Código Penal, sino también de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Reveló que dicho proyecto es aportación de la sociedad civil, como el Frente Nacional para la Sororidad, Colectiva Políticamente Incorrectas, Insurrectas, Kybernus y Defensoras Digitales Org; Mujeres con Valor, Colectivo Brujas CDMX, Marea Verde México, Movimiento Feminista de Mujeres Diversas y Liga Mexicana de Mujeres de Teatro, entre otras.
Con la “ley Olimpia” se tipificará en el artículo 179 BIS del Código Penal la violación a la intimidad sexual como un delito acreedor a castigos con pena de cárcel, que va desde cuatro a ocho años de prisión y multas de mil a 2 mil Unidades de Cuenta en la Ciudad de México.
Será un delito difundir o si se amenaza con difundir imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, así como cualquier otro tipo de contenido sexual sin el consentimiento de la víctima.
De igual modo, las personas que requieran este tipo de material sin consentimientos de por medio, estarían delinquiendo.
En ese mismo sentido, incluyen agravantes que aumentan la pena hasta por una mitad de lo establecido como máximo, es decir, que se podrían alcanzar 12 años de prisión.
Esto, sólo si el delito es cometido por una persona que haya estado unida a la afectada por alguna relación emocional; si el delito se comete en contra de una persona con discapacidad o en vulnerabilidad social; si se comente con menores de edad y, además, si se utiliza violencia para obligar a alguien a fabricar el contenido intimo o sexual.
Recordó los casos de mujeres a quienes les tomaron fotos a escondidas mientras estaban desnudas y las difundieron por internet, lo que desembocó en la pérdida de sus estudios o sus empleos y, para su desgracia, la difusión de este contenido no pudo ser castigado en su momento.
“La difusión de contenido íntimo sin consentimiento es violencia digital y al menos en Ciudad de México existen más de 10 mil contenidos difundidos en carpetas, blogs, redes sociales y apps, donde exhiben fotografías, audios, vídeos e información, principalmente de mujeres que oscilan entre 18 y 30 años”, reveló el morenista.
Sin embargo, sostuvo que el desconocimiento del tema y la poca visibilización, minimiza la responsabilidad del agresor y revictimiza a las personas que tienen que pasar por este tipo de agresiones”, enfatizó.
EL DATO
La difusión de contenido íntimo sin consentimiento es violencia digital y al menos en Ciudad de México existen más de 10 mil contenidos difundidos en carpetas, blogs, redes sociales y apps, donde exhiben a mujeres de entre 18 y 30 años.