Contenido en Internet debe ser eliminado de inmediato si viola derechos de autor

Nacional
/ 1 julio 2020

El tema, explican organizaciones civiles, es que la reforma puede dar paso a "censura previa", en donde todo material puede ser eliminado, sin que una autoridad judicial haya establecido que en efecto hay derechos de autor violándose

Aunque organizaciones como Artículo 19 y Red por la Defensa de los Derechos Digitales encendieron alertas cuando el Senado lo aprobó, ahora en Cámara de Diputados se confirmó el documento que tiene varias reformas a la Ley Federal de Derecho de Autor, y en la cual se establece que plataformas en Internet deberán dar de baja todo material que sea señalado como violatorio a derechos de autor.

Cuando el documento pasó por el Senado se dijo que, como está escrito, hace el peso de la prueba recaerá en quien utilice material que presuntamente viola derechos de autor. Será él quien deberá presentar pruebas de que tiene permiso para usar el material de la forma en que lo utliza.

El tema, explican organizaciones civiles, es que la reforma puede dar paso a "censura previa", en donde todo material puede ser eliminado, sin que una autoridad judicial haya establecido que en efecto hay derechos de autor violándose.

En el Senado hubo una discusión al respecto. Varias propuestas por partes de bancadas del PAN y de Morena fueron presentadas, pero todas se descartaron en el Pleno. En la Cámara de Diputados ni siquiera hubo discusión sobre los temas que inquietan a organizaciones civiles. El documento fue aprobado tal y como provino del Senado.

Ahora, el artículo 114 Octies en su fracción segunda, inciso a, establece que una plataforma no será responsable de una infracción, siempre y cuando retire un contenido dispuesto de forma eficaz y expedita, en tanto reciba un aviso por parte del titular de los derechos de autor.

Un denunciado puede solicitar que un material sea resubido, siempre y cuando demuestre que tiene el permiso específico sobre él. El contenido debe restaurarse y entonces el denunciante tiene que proceder con una denuncia penal o un procedimiento judicial o administrativo.

Los ISP no están obligados a hacer un monitoreo

Los proveedores de servicios de Internet no estarán obligados a hacer un monitoreo de sus redes, en busca de encontrar material violatorio de derechos de autor, aunque, de acuerdo al artículo 114 Octies fracción IV, sí podrán hacerlo.

El monitoreo, de haber, en todo momento tendrá como fin anular contenidos que atenten contra derechos o que hagan apología del delito o de la violencia.

El documento fue aprobado por 369 votos a favor y ya solo falta que lo publiqué el presidente.

Mientras tanto, Red por la Defensa de los Derechos Digitales ya sugirió en un tuit que presentará impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fuente: XATAKA

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