Diputados avalan leyes de Protección a la Propiedad Industrial y de Derecho de Autor

Nacional
/ 1 julio 2020

También se aprobó el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad

La Cámara de Diputados aprobó con 367 votos a favor, una abstención y cero en contra, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

Asimismo, en sesión presencial del período extraordinario se avaló, en lo general y particular, con 369 votos a favor, cero en contra y una abstención, la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de medidas tecnológicas de protección al derecho de autor.

Y con 367 votos a favor, cero en contra y una abstención, se aprobó el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el objetivo de fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el marco del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad.

De acuerdo con la minuta de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el objetivo es proteger la propiedad industrial por medio de la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, de acuerdo con un comunicado de la Cámara de Diputados.

Asimismo, regular los secretos industriales; prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos.

Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejores técnicas, la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles, y la difusión de los conocimientos tecnológicos en el país.

Respecto a la Ley Federal del Derecho de Autor, se armonizan las prácticas sociales en el uso de las tecnologías de la información y comunicación con los derechos de los autores, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, entre otros, con las mejores prácticas internacionales, según otro comunicado.

El documento enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, puntualiza que las obras protegidas deberán ostentar, además de la expresión “Derechos Reservados” o su abreviatura DR, el Número Internacional Normalizado que le corresponda. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la ley.

Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir la exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas; el acceso público por medio de la telecomunicación, incluida la banda ancha e Internet, y la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que se pueda acceder a éstas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprenderá la facultad de autorizar o prohibir cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler; la descompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje, y la comunicación pública del programa, incluida la puesta a disposición pública del mismo.

Mientras que Ley de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, promoverá el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público previstos en esta ley, de acuerdo a un tercer comunicado de la Cámara de Diputados.

Señala que sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el país, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Tiene la finalidad de promover la concurrencia de los sectores público, social y privado en la elaboración y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares.

Además, establecer mecanismos de coordinación y colaboración en materia de normalización, Evaluación de la Conformidad y Metrología entre las Autoridades Normalizadoras, el Centro Nacional de Metrología, los institutos designados de metrología, organismos de acreditación y organismos de evaluación de la conformidad, las entidades locales y municipales, así como los sectores social y privado.

Propiciar la innovación tecnológica en bienes, productos, procesos y servicios para mejorar la calidad de vida en todo territorio nacional; impulsar la creación de mayor infraestructura física y digital para el adecuado desarrollo de las actividades de evaluación de la Conformidad.

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