Improcedentes, por ley, amparos contra declatoria de emergencia: abogados y jueces
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129 constitucional contempla los casos que generarían un perjuicio al interés social o al orden público.
CDMX.- Los amparos que sean promovidos contra la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus, al considerar que se afecta a sus negocios o porque se les pida no salir a las calles, no procederán, advierten jueces federales y abogados.
De acuerdo a los expertos, el artículo 129 de la Ley de Amparo contempla los casos que generarían un perjuicio al interés social o que contravendrían disposiciones de orden público en caso de otorgar una suspensión.
La fracción V del mencionado artículo indica que la suspensión no procede cuando se busque impedir la ejecución de medidas “para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el País”.
Por tal motivo, un juez no procedería la suspensión de un quejoso contra la declaratoria para que pueda reabrir su negocio cuando las autoridades ordenaron el cierre para evitar mayor número de contagios.
El amparo puede proceder en caso de que el quejoso asegure que la declaratoria fue emitida por una autoridad sin facultades, pero en el caso del Consejo de Salubridad General, éste goza de total facultad.
Con información de Milenio