Juez otorga amparo a Yarrington, anula orden de aprehensión
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La defensa de Yarrington argumentó que existe incongruencia entre los elementos típicos precisados en la hipótesis determinada por la autoridad judicial responsable
Un juez federal otorgó un amparo y por ende, dejó sin efecto la orden de aprehensión librada contra el ex gobernador de Tamaulipas, Tomás Yarrington Ruvalcaba, por su probable responsabilidad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Jesús Alberto Chávez Hernández, juez Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, otorgó la medida cautelar, misma que ordena al juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en el Estado de México, dejar sin efecto la orden y pronunciarse de nuevo, siempre y cuando aclare si se trata de un delito continuado o si éste ya prescribió.
La Procuraduría General de la República acusó al ex mandatario estatal, así como a Miguel Alberto Treviño Guevara y Alfredo Sandoval Musi de un supuesto delito de lavado de dinero por 12.7 millones de pesos y 450 mil dólares, recursos que según el Ministerio Público Federal se utilizaron para la compra de tres inmuebles en México y Estados Unidos.
La orden de aprehensión fue otorgada por el juez del Edomex el 25 de mayo de 2017, pero la existencia de este mandamiento se conoció en febrero del presente año.
La defensa de Yarrington argumentó que existe incongruencia entre los elementos típicos precisados en la hipótesis determinada por la autoridad judicial responsable por la que libró la orden de captura reclamada.
Las conductas delictivas atribuidas al quejoso, datan del 21 de diciembre de 1998, donde se menciona, por ejemplo, que por interpósita persona adquirió el departamento 1401, ubicado en el edificio Brigde Point que se encuentra en la calle 334 Padre Boulevard en Sur isla del Padre, en el condado de Cameron, estado de Texas, en Estados Unidos, con conocimiento de que los recursos con los que se adquirieron proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con el propósito de ocultar el origen o propiedad de dichos bienes.
Asimismo, que el 12 de diciembre 2002, adquirió el Rancho “El Mirador”, en San José de la Rusias, municipio de Soto la Marina, en Tamaulipas; y que el 24 de agosto de 2005, adquirió el Rancho “El Colmenar”’, en el mencionado municipio tamaulipeco.
El juez de Distrito de Procesos Penales Federales consideró que las conducta delictiva no está prescrita, ya que el Ministerio Público de la Federación lo clasificó como continuado.
Ahora, el juez de amparo señaló que el juez Séptimo fue omiso en exponer las razones que le permitieron establecer que en relación con las conductas delictivas imputadas al quejoso existió unidad de propósito delictivo, que prevé la fracción III del artículo 7 del Código Penal Federal, requisito indispensable para poder a afirmar la configuración de un delito continuado.
El amparo otorgado a Yarrington tiene el efecto para que el juez federal del Edomex deje insubsistente la resolución reclamada.
“Dicte otra, que podrá ser en el mismo sentido de la anterior o en diverso, pero en el primer caso, acorde con las consideraciones de esta sentencia, de reiterar que las conductas delictivas atribuidas al quejoso constituyen un delito continuado, con plenitud de jurisdicción, deberá exponer las razones que le permitan establecer la actualización de la unidad de propósito delictivo que se requiere, en caso contrario, de manera fundada y motivada, tendrá que precisar si tales conductas constituyen delitos instantáneos o continuos (permanentes).
“Con la precisión que deberá pronunciarse en relación con la prescripción de la acción penal, acorde con las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal y precisar si se actualiza o no algún supuesto de interrupción de la misma; y de concluir que no ha prescrito la pretensión punitiva respecto de las conductas delictivas imputadas al amparista, o alguna de estas, con plena libertad de decisión, deberá clasificar los hechos consignados y determinar qué delito configuran, en cuyo caso tiene a salvo su facultada para cambiar la clasificación del delito, o bien, de reiterar que son constitutivos del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, detalla la sentencia.