¿Qué es lo que sigue con la consulta para enjuiciar a ex presidentes?

Nacional
/ 2 octubre 2020

A más tardar este viernes, la Corte notificará al Senado su decisión; sin embargo, el Congreso de la Unión será quien tenga la última palabra sobre si se realiza la consulta

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la consulta ciudadana propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, pero reformuló una nueva pregunta para la misma.

De esta manera, los presidentes que serían enjuiciados serían Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.

Mientras que la nueva pregunta, aprobada por ocho votos a favor y tres en contra (de los ministros Luis María Aguilar, Norma Piña Hernández y Javier Laynez), quedó de la siguiente manera:

"¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?".

De la pregunta original quitaron las palabras expresidentes, delito y los nombres de los exmandatarios.

¿Qué sigue? Aprobadas la consulta y la pregunta, la Suprema Corte deberá notificar al Senado su decisión dentro de las 24 horas siguientes para los efectos conducentes.

Sin embargo, el Congreso de la Unión será quien tenga la última palabra sobre si se realiza la consulta solicitada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

El procedimiento está establecido en Ley Federal de Consulta Popular que, en su artículo 5, indica que, si en la consulta participa al menos 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, para las y autoridades competentes.

Entonces, la Mesa Directiva de la Cámara de origen publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria y turnará la petición a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen. La pregunta aprobada por la Corte no podrá modificarse.

El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso; en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

Además, una vez aprobada la petición por el Congreso, este expedirá la convocatoria de consulta popular mediante decreto, la notificará al Instituto Nacional Electoral para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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