Sólo 21 sentencias por desaparición en 17 años

Nacional
/ 15 octubre 2018

En la mayoría de las condenas los castigos son casi siempre con las penas mínimas y sólo se ha sentenciado a un militar de alto rango, mientras el resto es de tropa

Desde que en 2001 se tipificó el delito de desaparición forzada en el Código Penal Federal sólo se han dado 21 sentencias por ese ilícito, 18 condenatorias y tres absolutorias, afirmó Javier Yankelevich, investigador de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durante el foro Desaparición forzada, análisis legislativo y judicial, que se realizó hace unos días en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe).

En la mayoría de las condenas los castigos son casi siempre con las penas mínimas y sólo se ha sentenciado a un militar de alto rango, mientras el resto es de tropa.

Las 18 sentencias incluyen a 41 varones sancionados con un promedio de 7.5 años de prisión (la recién aprobada Ley General en Materia de Desaparición asienta una pena mínima de 40 años de cárcel) y en estos casos no se ha dado ningún tipo de reparación para las víctimas ni de sus familiares.

Durante el foro, Yankelevich hizo un análisis de las circunstancias que se tienen que dar para que una persona sea declarada desaparecida y la forma en que se debe abordar el proceso en las instancias de investigación y procuración de justicia para que se considere así.

Agregó que la única sentencia que obtuvo la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado por desaparición forzada se dio hasta 2009, varios años después de se desintegrara. Indicó que se hizo un gran trabajo de investigación para llevar a la justicia a los responsables de la desaparición, en 1977, de un joven que tenía propaganda comunista, en Mazatlán, Sinaloa, en la que participaron efectivos de todos los niveles, incluidos del Ejército. Pese a extensas y completas indagatorias, sólo se obtuvo una pena de cinco años de prisión que fue sustituida por arresto domiciliario y la suspensión del inculpado por un año.

Comparó el caso con la más reciente sentencia por ese delito, ya con la nueva ley, que se dio en Boca del Río, Veracruz, donde policías navales y municipales desaparecieron a un joven que conducía en estado de ebriedad. Si bien las indagatorias estuvieron apegadas a la legalidad y fueron buenas, no mejoraron las del caso anterior y pese a eso se dictó una sentencia condenatoria de 20 años de prisión, 11 mil pesos de multa y un millón 800 mil pesos para la reparación del daño.

En su turno, Jorge Carrión, director de investigación del Inacipe, destacó que pese a que el Estado mexicano ha hecho importantes esfuerzos en fortalecer el marco jurídico y legislativo en materia de desaparición forzada, ésta aún es una práctica constante en el país.

Agregó que en materia penal se debe considerar el lado humanitario, pues las víctimas indirectas (los familiares) viven en una constante angustia al no saber nada de la persona ausente.

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