SCJN fija criterios para determinar cuándo un caso penal corresponde a la justicia indígena
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La Corte determinó que la jurisdicción indígena requiere un análisis intercultural y que el consentimiento de la víctima es un factor relevante
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció criterios para determinar cuándo un asunto penal debe ser resuelto por la jurisdicción indígena y cuándo corresponde a la justicia ordinaria, a partir de un análisis integral con perspectiva intercultural y respeto a los derechos humanos.
El Pleno de la Corte resolvió el Amparo en Revisión 62/2026, derivado de un proceso penal por el delito de despojo en Oaxaca contra un hombre indígena zapoteco, quien solicitó que el conflicto fuera remitido a las autoridades de su comunidad.
La víctima, una mujer perteneciente a la misma comunidad indígena, manifestó expresamente su desacuerdo con que el caso fuera trasladado a la jurisdicción comunitaria.
SCJN RECONOCE EL PLURALISMO JURÍDICO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
La Suprema Corte determinó que los sistemas normativos indígenas forman parte del pluralismo jurídico reconocido constitucionalmente y constituyen una expresión de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía.
Sin embargo, precisó que el reconocimiento de la jurisdicción indígena no significa que los procesos penales deban trasladarse automáticamente a las autoridades comunitarias.
Las personas juzgadoras deberán realizar un análisis individualizado para determinar cuál jurisdicción permite garantizar de manera efectiva el acceso a la justicia y el respeto de los derechos de las personas involucradas.
Entre los elementos que deberán considerarse están la pertenencia de las partes a una comunidad indígena, la relación territorial del conflicto, la naturaleza del bien afectado, la existencia de autoridades y procedimientos comunitarios, el consentimiento de las personas involucradas y la disponibilidad de mecanismos efectivos de reparación.
También deberán analizarse las condiciones de legalidad, debido proceso y respeto a los derechos humanos.
CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA SERÁ UN FACTOR RELEVANTE
El Pleno de la SCJN estableció que el consentimiento de la víctima constituye una condición relevante para determinar si un conflicto puede trasladarse a la jurisdicción indígena.
Cuando estén involucradas mujeres indígenas u otras personas que se encuentren en una situación de especial protección, las personas juzgadoras deberán considerar su capacidad para decidir sobre la vía en la que desean continuar el proceso.
La Corte señaló que este análisis debe evitar tanto asumir que los sistemas normativos comunitarios son necesariamente discriminatorios como considerar que la pertenencia de una persona a una comunidad indígena la obliga a acudir a sus autoridades.
REFORMA AMPLIÓ EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA EN OAXACA
La resolución también abordó la reforma al artículo 38 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos del Estado de Oaxaca, publicada el 3 de enero de 2026.
La modificación eliminó el límite que establecía que las autoridades comunitarias únicamente podían conocer de delitos sancionados con una pena de hasta dos años de prisión.
Con la regulación vigente, la jurisdicción indígena puede conocer de delitos contemplados en la legislación penal estatal, siempre que se respeten la legalidad, los derechos humanos, el debido proceso y, de manera particular, los derechos de mujeres, niñas, niños y adolescentes.
La SCJN precisó que esta ampliación no elimina la necesidad de analizar las circunstancias particulares de cada caso antes de definir la jurisdicción competente.
CASO DE DESPOJO CONTINUARÁ ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA
En el asunto analizado por la Corte, se acreditaron elementos que vinculaban el conflicto con la comunidad indígena. Sin embargo, la víctima manifestó expresamente su decisión de continuar el proceso ante la justicia ordinaria.
Por este motivo, el procedimiento penal continuará por esa vía.
Como parte de la resolución, la Suprema Corte ordenó elaborar una versión de lectura fácil de la sentencia, traducirla a la variante correspondiente de la lengua zapoteca y difundir su contenido y alcance dentro de la comunidad.
El Amparo en Revisión 62/2026 fue resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la sesión del 30 de septiembre de 2026.