Vapeadores no podrán ser importados ni exportados; “seguirá venta ilegal”, advierten
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Esta medida incluye todos los artefactos que utilicen tabaco calentado, así como los cartuchos de tabaco o tabaco reconstituido, utilizados en los sistemas alternativos de consumo de nicotina
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 448 votos a favor y 33 abstenciones los cambios que el Senado le hizo a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para prohibir la importación y exportación de los cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos y electrónicos similares.
Esta medida incluye todos los artefactos que utilicen tabaco calentado, así como los cartuchos de tabaco o tabaco reconstituido, utilizados en los sistemas alternativos de consumo de nicotina.
El dictamen fue enviado al Ejecutivo federal para su publicación y establece que la prohibición se extiende a los dispositivos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado y a los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina y sistemas alternativos de consumo de nicotina similares.
Originada en San Lázaro, esa iniciativa fue avalada en diciembre y establecía una excepción para los dispositivos de calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco.
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Sin embargo, el Senado eliminó esa dispensa el pasado 5 de abril, una vez que recibió opiniones de la Secretaría de Salud y de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) que refrendaron la relevancia de prohibir la importación, exportación, comercialización, venta, distribución, exhibición y producción respecto de los productos de tabaco y nicotina novedosos y emergentes, así como de sus respectivos sucedáneos.
Consecuentemente, los diputados debatieron ayer y sometieron a votación dichos ajustes, con el visto bueno de todas las bancadas y la abstención de Movimiento Ciudadano.
Una segunda modificación que hicieron los senadores, y que ayer respaldaron los diputados, es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contará con un plazo de 180 días, después de la entrada en vigor de la Ley, para actualizar los sistemas utilizados en las operaciones de comercio.
La reforma fue promovida por los diputados Carlos Noriega Romero (Morena) y Ana Laura Huerta Valdovinos (PVEM).
“Cofepris y Conadic alertaron sobre el riesgo que representan los productos comúnmente denominados como cigarrillos eléctricos o vapeadores, en todas sus modalidades, debido a que son altamente adictivos y ocasionan graves daños a la salud”, expuso la diputada Huerta Valdovinos en tribuna.
El diputado Noriega admitió: “No podemos dejar de señalar que necesitamos regularizar el tema del vapeo, que necesitamos los grupos parlamentarios trabajar intensamente en un problema de salud, en un problema que genera contrabando y que hoy estamos aprobando esta ley, a pesar de que algunos de los diputados no estamos de acuerdo con algunas de las prohibiciones que señala el documento”.
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LA INICIATIVA
El diputado Sergio Barrera Sepúlveda (MC) recordó que, en noviembre pasado, con su compañero Salomón Chertorivski, presentaron una iniciativa que busca regular este tipo de dispositivos, sin llegar a la prohibición.
“Necesitamos saber quién produce, quién distribuye y quién lo puede consumir y poner reglas claras, porque es una grave problemática. Necesitamos una regulación que mantenga a los jóvenes alejados de esos productos inmersos en el mercado negro que continuará”, comentó el legislador.
Con información de Excélsior