Juicio y exhibiciòn

Opinión
/ 2 octubre 2015

Hay un hecho consumado.
Un ciudadano se siente afectado por la exhibición cinematográfica, (sin su autorización)  de escenas de un juicio en que fue testigo que se desdice.
Se ampara y su juez le da cauce con la consecuencia de suspender provisionalmente las exhibiciones.
Mientras tanto, las informaciones televisivas repiten constantemente la escena que más le afecta.
La suspensión no tiene por objeto censurar el tema del documental sino atender la querella de la parte ofendida. No se trata de restringir la libertad de expresión sino de suspender una exhibición no autorizada que resulta difamatoria, aunque no calumniosa.
El éxito del documental es el poner de manifiesto todo lo que hay que corregir en los procesos para que un presunto culpable no pueda ser condenado sin pruebas suficientes.
No se trata de una ficción, con personajes representados por artistas profesionales sino, en su carácter de documental, su método es filmar la vida real, en vivo. No con personajes sino con personas involucradas en los trámites.
Muchos documentales se han filmado así y no se han presentado circunstancias como las mencionadas porque no hay protesta, ni querella, ni denuncia. Lo peculiar del caso de este documental es que uno de los participantes alega que él no dio ninguna autorización para que su imagen, en escenas comprometedoras, fuera exhibida en salas que comercializan la exhibición cinematográfica.
Claro. Se han levantado voces que proclaman la sacralidad de la libertad de expresión. Que protestan, como si se tratara de una censura oficial. Eso parece exorbitado. No se está censurando una expresión sino amparando a quien se siente afectado por ella.
El amparo llega tarde porque la difamación que se alega ya está consumada y se ha recrudecido. Quizá se encuentren defectos en el procedimiento y se desconozca la validez del amparo para que la película -muy necesaria por cierto- se siga exhibiendo...

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