Reformas a la Ley General de Víctimas
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En el orden internacional habla muy mal de un país, y más específicamente de su órgano legislativo, el que todos coincidan, aun los propios legisladores y los más rabiosos defensores, en que un cuerpo normativo tenga que modificarse incluso antes de entrar en vigor o de contar con los instrumentos previstos en la propia ley para hacerla efectiva.
Pero incluso de frente a esta consideración general, el presidente Peña decidió promulgar y ordenar la publicación de la Ley General de Víctimas. Hoy, quienes estamos comprometidos con el Estado de derecho y, concretamente, con la creación de una ley que ordene convenientemente los derechos de las víctimas por causa de delitos o por violación a derechos humanos por autoridades, según se trate de competencia local o federal, debemos proponer las reformas que la hagan operativa y efectiva.
Se parte de las siguientes premisas. Sólo las violaciones a derechos humanos son causadas por las autoridades, no así las provenientes de delitos que se cometen por particulares, mayoritariamente en el orden local. La ley publicada carece de sustento constitucional, puesto que la Cámara de Diputados, y por tanto el Constituyente Permanente, no aprobó la reforma constitucional necesaria, como sí lo hizo el Senado y lo pidió expresamente la UNAM en su estudio inicial sobre el tema. El entonces presidente Calderón, dejando de lado cualquier conveniencia política, cumplió con su obligación constitucional de hacer al Congreso de la Unión ésta y otras observaciones respecto de la estructura general de la ley que reflejan total inoperancia, según ha quedado demostrado en la práctica desde su entrada en vigor.
El solo hecho de que todos reconozcan la necesidad de las reformas avala las observaciones de Calderón y demuestra que tenía razón. En ello es sumamente ejemplificativo que Javier Sicilia presentara a senadores un amplio esquema de modificaciones a la ley publicada. Lo aseado, lo jurídicamente correcto, era atender el veto y hacer las modificaciones con base en él. Lo desaseado, lo incorrecto desde el punto de vista jurídico, era aprobar y promulgar una ley a sabiendas de su carencia de fundamento en la Constitución y de que requería reformas estructurales inmediatas. Enlisto las reformas más necesarias, a reserva de detallarlas en otro espacio.
1) Delimitar la competencia de las autoridades. Así, cada orden, federal o local, se hará responsable de atender a las víctimas según el delito en cada caso.
2) Establecer un mínimo de obligaciones de las víctimas, como presentar denuncias y colaborar en la investigación.
3) Distinguir a las víctimas de delitos de las de violación a derechos humanos, porque su tratamiento es naturalmente diverso.
4) Dejar claro que serán las instancias federal y locales las que coordinen la atención a víctimas y no la Comisión Ejecutiva, que prevé la ley en vigor, centralizada y desvinculada del sistema propuesto. Además será de suyo indispensable definir la existencia y participación de la Procuraduría Social de Atención a Víctimas, organismo al que para este año se le asignaron aproximadamente 450 millones de pesos y que la Ley publicada no contempla ni siquiera dentro del sistema de atención a víctimas.
5) Promover la participación de ciudadanos que hayan destacado en la promoción de la seguridad y la justicia, en los órganos de gobierno de las procuradurías sociales.
6) Elaborar el programa nacional de atención a víctimas, en coordinación con las instancias del sistema nacional de seguridad pública, no a partir de una elaboración unilateral de la Comisión Ejecutiva, como establece la ley en vigor.
7) Prever infracciones y sanciones por incumplimiento de las autoridades a las obligaciones de la ley, lo cual no se establece en lo publicado.
8) Regular adecuadamente el fondo de apoyo a víctimas, creando y coordinando para ello fondos estatales, a partir de los previstos en otras leyes tanto federales como locales, como las de extinción de dominio, trata de personas, secuestro o las penales, estableciendo los mecanismos para proveer de recursos a tales fondos, privilegiando la responsabilidad de las entidades federativas. Igualmente importante será evitar incentivos que generen que las víctimas permanezcan en ese estado.
9) Reglas claras para establecer la responsabilidad subsidiaria del Estado en lugar del delincuente o de quien haya violado derechos humanos, así como la facultad del Estado de recuperar del causante de la violación lo que hubiere pagado en especie o en dinero.
Todas estas reformas que hoy reclaman los creadores y defensores de la ley fueron la base de la iniciativa sobre el tema presentada por el presidente Calderón y de las observaciones que hizo a la ley que sin ninguna seriedad fue aprobada y publicada.