Vaivenes legislativos

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Nuestro país suscribió desde los ochenta diversos tratados internacionales relacionados con la protección a los menores. Entre estos, la Convención sobre los Derechos del niño de 1989. Los Convenios más antiguos se celebraron en el seno de la OIT.
En el derecho interno, innumerables derechos se fueron incorporando al legislar cada materia específica. A nivel institucional funcionaron el INPI, IMPI e IMAN, hasta que en 1977 nace el DIF como Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. En todas las entidades federativas se reprodujo el modelo del DIF a nivel estatal y municipal y las Procuradurías del menor y la familia.
En el 2000, Ernesto Zedillo promulgó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Ahí se consagraron como principios el interés superior de la infancia; la no discriminación por ninguna razón y circunstancia; el derecho a vivir en familia; el de tener una vida libre de violencia; el de la corresponsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad; y el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.
En octubre del 2011, en una reinterpretación del federalismo, se adicionó el inciso P a la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, para hacer la materia concurrente. En el mismo mes se publicó la Ley General para la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Peña Nieto, en septiembre pasado, usó su facultad de iniciativa preferente para presentar la Ley General para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. El Senado modificó el título por Ley General de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes y realizó considerables adiciones y cambios cualitativos. El proyecto ya fue enviado a la Cámara de Diputados a donde ahora habrá de discutirse.
La emisión de más normas no provoca, necesariamente, mayor protección a los niños. Por el contrario, la sobreabundancia puede generar problemas de interpretación y aplicación tanto en el ámbito judicial como administrativo. Durante un largo periodo, en tanto se van haciendo los ajustes, sobre todo en materia local, habrá incertidumbre respecto de la norma aplicable y la coherencia normativa tendrá que provocarla el juez, porque el legislador está dejando imprecisa la derogación de disposiciones locales y federales, sobre todo las previstas en los Códigos Civiles y Familiares de los estados.
¿Es necesario decir que los derechos consagrados en la Constitución también aplican a niñas, niños y adolescentes? ¿Esto se hace para visibilizarlos? ¿Tiene sentido consagrar en una ley, el derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura? ¿O el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información? ¿O el derecho de asociación o de reunión?, todos para niñas, niños y adolescentes. Esa ha sido la lógica de las últimas leyes que se refuerza en el proyecto actual.
Desde la óptica legislativa pareciera que no hemos tenido avances en la materia durante décadas y que hay que reinventar los hilos normativos de protección a la infancia. Por ello, entre las aportaciones del Senado hay que valorar que por primera vez se incluya una evaluación del Coneval, instancia que deberá realizar la evaluación periódica del cumplimiento de la ley y del Programa Nacional, metas y acciones en materia de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La historia legislativa demuestra que nos hemos tardado en identificar las políticas idóneas. De otra manera, no se entienden los vaivenes descritos. Ojalá que a partir de la medición se puedan por fin observar impactos reales en el terreno fáctico porque la terca y lacerante realidad, sigue ahí.