El caso de un periodista vs. un partido

Opinión
/ 20 febrero 2015
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A partir de una reforma en 2007, nuestra Constitución adoptó un modelo de comunicación conforme al cual los partidos deben contar con los recursos suficientes para difundir sus campañas en los medios, buscando con ello la equidad en la contienda. 

El modelo actual de comunicación política prohíbe la compra de publicidad y otorga gratuitamente tiempo en medios a los partidos. Desde 2014 la Constitución establece únicamente la prohibición de la calumnia, lo cual constituye una excepción necesaria y razonable para limitar la libertad de expresión. 

Esta semana, la Sala Superior del TEPJF resolvió un controversial asunto que abre la discusión sobre los alcances de la libertad de expresión. El PRD utilizó la imagen del periodista Joaquín López-Dóriga en un promocional de crítica gubernamental sobre diversas gestiones presidenciales, así como la situación económica y de inseguridad que vive el país. 

El comunicador denunció un acto de intimidación que buscaba censurar su libertad de expresión, inhibir su trabajo y poner en riesgo el libre ejercicio del periodismo. Además, advirtió que el uso de su imagen constituía una calumnia, pues conllevaba la falsa imputación de delitos. 

En un régimen democrático, el debate electoral y político debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques y críticas vigorosas a personajes públicos, aun cuando conlleven la expresión de ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y por la opinión pública. Esta libertad se maximiza cuando se refiere a personas que se dedican al servicio público o que gozan de notoriedad, pues están expuestas a una intromisión más rigurosa en sus actividades y manifestaciones. 

La complejidad del caso estaba en que los temas del promocional son de interés público y que el periodista goza de una proyección pública. 

La reflexión que inclinó mi decisión puede resumirse de la siguiente manera: los partidos pueden criticar a particulares con proyección pública, como pueden ser las y los periodistas, y en dicho acto, pueden ser desagradables y hasta hostiles. No obstante, nuestra Constitución exige que el ataque guarde algún tipo de conexión con el mensaje transmitido, aun cuando resulte poco claro o confuso, pues los tribunales no pueden erigirse en calificadores de opiniones. 

El hecho de gozar de proyección pública no puede significar que por ese solo hecho, las personas deban tolerar cualquier ataque en su contra, aun cuando el mismo resulte ajeno a la razón que da publicidad a la persona. 

En el proyecto de sentencia que presenté al Pleno del Tribunal, formulé una respuesta para adoptar el estándar de relevancia pública que potencia al máximo la libertad de expresión, en el sentido de que los periodistas gozan de proyección pública —en mayor o menor medida dependiendo del caso— según se relacione la crítica con la profesión que realizan. 

El caso se resolvió considerando que el partido político se había excedido en el ejercicio de la libertad de expresión al no existir conexión alguna entre el promocional y la imagen del periodista; al partido no se le sancionó y el retiro en definitiva del promocional, en mi proyecto, se proponía que fuera la medida de reparación como consecuencia del derecho humano violado. 

Adicionalmente, precisé que cuando no exista una infracción electoral específica, cualquier exceso en la libertad de expresión dará lugar a la reparación del daño sin que se imponga una sanción. Al existir un exceso en el promocional —por la falta de alguna alusión a su profesión, a los medios o al periodismo— sólo procedía reparar retirando definitivamente el promocional. 

Twitter: @MC_Alaniscarmen 

Correo: alanis@te.gob.mx

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