Coahuila: ¿sólo con ‘estímulos fiscales’ puede cobrarse el predial?
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El ‘abuso’ en el establecimiento de estímulos fiscales para el pago del Impuesto Predial puede convertirse en una estrategia contraproducente que castigue en exceso las finanzas públicas
La recaudación tributaria constituye, a no dudarlo, una de las actividades más complejas que tienen a su cargo las autoridades de todos los órdenes de gobierno. Y eso es así. entre otras razones, porque los contribuyentes preferiríamos no tener que cumplir con dicha obligación.
Debido a la complejidad en la tarea, quienes deben realizarla utilizan, entre otras estrategias, la de establecer “estímulos” que inviten a los contribuyentes a cumplir con dicha obligación.
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Uno de los estímulos más conocidos es el que se ofrece a los causantes del Impuesto Predial, el cual constituye el ingreso más importante con el que cuentan los municipios del país. Dichos estímulos se ofrecen, por regla general, a cambio del pago anticipado de tal impuesto.
Un detalle poco conocido en relación a este tributo es que se causa de forma bimestral, es decir, que puede cubrirse mediante la realización de seis pagos a lo largo del año. Por ello es que las autoridades municipales ofrecen, a quien lo pague en una sola exhibición, al inicio, del año, un descuento sobre el monto de los seis bimestres.
En la mayoría de los casos, se ofrece una reducción del 15 por ciento cuando se paga en el mes de enero; el estímulo se reduce a 10 por ciento sin el pago ocurre en febrero y baja a 5 por ciento si se liquida en marzo.
Pero, como lo consignamos en el reporte que publicamos en nuestra edición impresa de hoy, existen municipios, como el de Frontera, donde el descuento ofrecido a los contribuyentes llega al 40 por ciento -casi la mitad del total- y dicho porcentaje se mantiene en 20 por ciento incluso en el mes de marzo.
Con independencia de la merma que dichos estímulos implican para la hacienda pública, conviene preguntarse si el descuento en el pago del citado tributo es la única fórmula eficaz de la cual pueden echar mano los gobiernos municipales para mejorar el monto de sus ingresos.
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Conviene preguntarse en este sentido por qué los contribuyentes requieren que “se les perdone” una importante proporción de esta obligación fiscal para considerar la necesidad de contribuir a la integración de la hacienda de sus propios lugares de residencia.
También conviene preguntarse si, una vez instituido un descuento como el que ofrece el municipio de Frontera, es posible reducir el porcentaje del estímulo vigente en el presente y si eso, al final, no termina convirtiéndose en una medida contraproducente.
No se trata, desde luego, de plantear que los estímulos fiscales sean eliminados, pues sin duda constituyen un método eficaz para que el inicio del año las arcas públicas registren ingresos que les permitan afrontar sus obligaciones.
De lo que se trata es de invitar a la reflexión sobre si el establecimiento de estos tendría que responder a una cierta racionalidad que los vuelva más uniformes en todo el territorio estatal y, en última instancia, impidan que la recaudación sufra más allá de cualquier nivel aceptable.