El Congreso será plural e igualitario o no será: de nuevo Coahuila se pone a la vanguardia

Opinión
/ 2 abril 2023

A lo largo de mi vida profesional, jamás imaginé enfrentarme, como profesor, abogado o juzgador, a una problemática de aplicación de normas en el tiempo, tan compleja como la que se presentó en el proceso electoral local 2023 (PEL) por el que habrá de renovarse el Congreso y la gubernatura de Coahuila.

Todo inició a unos cuantos días de haber comenzado el PEL. El 5 de enero de este año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 142/2022.

La SCJN estimó que las consultas previas realizadas por el Congreso a las comunidades indígenas y afromexicanas y a las personas con discapacidad, no satisfacían los estándares exigidos por la Constitución Federal y diversos instrumentos internacionales; la correcta realización de esas consultas era necesaria previo a legislar la norma que les hacía beneficiarias a dos diputaciones por el sistema de circunscripciones especiales.

En consecuencia, la SCJN declaró inconstitucionales las últimas reformas al Código Electoral y Constitución local, aun cuando ello implicaba anular disposiciones no relacionadas con los temas de la consulta y otras que ni siquiera se encontraban impugnadas. Para colmar el vacío legislativo, declaró la reviviscencia de la legislación previa a la aprobación de la reforma.

De manera natural, el PEL comenzó a implementarse a través de diversos acuerdos emitidos por el Instituto Electoral de Coahuila (IEC) desde el 2022, con base en un marco normativo que, posteriormente dejaría de existir. En efecto, cuando la SCJN resolvió el juicio, ya existían alrededor de 60 acuerdos basados en la normativa invalidada.

Ante ese escenario, sobrevino una discusión en torno a la vigencia de esos acuerdos, máxime porque durante varios días hubo poca claridad, sólo se tuvo como insumo de lo resuelto por la SCJN el video de la transmisión de la sesión en la que había resuelto el juicio constitucional. Los puntos resolutivos de la sentencia no fueron notificados sino hasta el 19 de enero y el engrose de la sentencia hasta el 3 de febrero.

Esta problemática está lejos de ser un asunto baladí; muchos de los tópicos de esos acuerdos son definitorios para el PEL, por ejemplo: topes de financiamiento, boletas electorales, número de diputaciones del Congreso estatal, lineamientos de paridad y acciones afirmativas para los grupos vulnerabilizados.

Derivado de lo anterior, se desató una cadena impugnativa en cuya litis, una de las temáticas principales, fue el de las medidas afirmativas a favor de los grupos vulnerabilizados reconocidos por nuestro texto constitucional, específicamente, en los artículos 80 y 81 de la Carta de Derechos Políticos.

Esta atmósfera impugnativa trajo consigo una gran responsabilidad al Tribunal Electoral de Coahuila (TECZ): definir las reglas para el PEL; muchas de ellas estrechamente vinculadas con los derechos político-electorales de la ciudadanía coahuilense.

Sin cortapisas, y a pesar de ciertas visiones encontradas entre las magistraturas del Pleno, el TECZ asumió con suma responsabilidad y profesionalismo el papel que le corresponde: garantizar la protección del marco constitucional y convencional en materia de derechos fundamentales, específicamente, el relacionado con la materia político-electoral, dotando de reglas claras a los protagonistas del proceso electoral.

Sabedores que, derivado de la trascendencia de los temas a resolver, nos encontrábamos en un momento constitucional histórico, nos dimos a la tarea de construir un nuevo paradigma en materia de medidas afirmativas apegado a las particularidades establecidas por la legislación local.

Para ello, conscientes de que el rol de los jueces constitucionales es eminentemente dinámico, principalmente porque las necesidades sociales, los criterios jurisprudenciales y el marco jurídico, también lo son, el pasado 14 de marzo, el Pleno del TECZ, al emitir su sentencia, creó un modelo sin precedentes: la protección de los derechos político-electorales, a través de medidas afirmativas, para todas las categorías reconocidas como grupos vulnerabilizados por nuestra Constitución. Esta resolución fue confirmada por la Sala Superior.

A partir de ahora, a través de medidas afirmativas, las personas migrantes, con discapacidad, indígenas, afromexicanas, LGTBIQ+, víctimas de crímenes aberrantes, jóvenes, adultas mayores, entre otras, tendrán la posibilidad real de ocupar diputaciones.

Lo anterior es así porque ahora los partidos políticos deberán reservar un espacio en uno de los dos primeros lugares de sus listas de representación proporcional para estas personas; además se garantizó que su presencia sea de por lo menos dos diputaciones, pudiendo alcanzar una presencia máxima de siete.

Con ello, el TECZ, al garantizar que el próximo Congreso, además de paritario, estará integrado por personas vulnerabilizadas, ha hecho historia; ha roto aquel paradigma que obligaba a los partidos políticos a sólo postularles, sin asegurar su integración a los órganos legislativos.

De nueva cuenta, Coahuila se pone a la vanguardia en el reconocimiento de los derechos político-electorales de los grupos en situación de vulnerabilidad.

El autor es magistrado presidente del Tribunal Electoral de Coahuila.

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