La (no)reforma de la (no)paridad

Opinión
/ 2 julio 2022
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La nota de la semana, en el adelantadísimo proceso sucesorio de Coahuila, la dio el Tribunal Superior de Justicia de Coahuila, erigido en Tribunal Constitucional, al declarar la inconstitucionalidad del hoy famoso “decreto 193”, de acuerdo con el cual -en teoría- se estaría garantizando la “paridad en todo” en nuestra entidad y, como parte de dicha garantía, la obligatoriedad de ubicar a una mujer en la titularidad del Poder Ejecutivo.

El mentado decreto fue aprobado, por el Congreso del Estado, apenas en diciembre pasado y en su momento se promovió como un avance digno de reconocimiento universal pues con él se colocaba a Coahuila a la vanguardia en el reconocimiento del derecho de las mujeres al acceso equitativo a los cargos públicos.

Quienes concibieron la regla, connotados expertos en materia de Derechos Humanos, incluso se dieron el lujo de congregar, en el Palacio Legislativo de Coss, el 18 de noviembre pasado, a un nutrido grupo de feministas quienes festejaron la presentación de la iniciativa y aplaudieron con entusiasmo el hecho inédito: una mujer llegaría, por mandato constitucional, al segundo piso del Palacio Rosa... pero hasta 2029.

Apenas siete meses después, el gozo se ha ido al pozo. La reforma ya no existe porque los jueces constitucionales de Coahuila encontraron un defecto inadmisible en la norma: los ayuntamientos de Coahuila, según la ponencia de la magistrada María del Carmen Galván, no socializaron el proyecto y faltaron al deber estricto de elaborar un dictamen a través de la comisión respectiva.

Nadie se fije, desde luego, en el nimio detalle: dos partidos políticos, uno estatal -Unidad Democrática de Coahuila- y otro nacional -el Partido Verde Ecologista de México- presentaron sendas controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Muchas cosas plantean los abogados en esos documentos, pero una era la importante: la relativa al artículo transitorio segundo del decreto aprobado por el Congreso de Coahuila. Dicho artículo difería, hasta 2029, la obligatoriedad de postular mujeres al cargo de Gobernadora del Estado.

La ministra Loretta Ortiz, a quien se asignó la tarea de proponer la resolución de las controversias planteadas por UDC y el PVEM, elaboró un proyecto en el cual, palabras más, palabras menos, se decía: ¡Muy bien! Felicidades a los coahuilenses por su proactividad en eso de garantizar el acceso de las mujeres al Poder Ejecutivo... Pero, si ya andamos en eso, ¡hagámoslo de una vez desde 2023!

En otras palabras, la sentencia de la ministra Ortiz -de haber obtenido los votos necesarios- habría obligado a todos los partidos a postular mujeres en el proceso electoral del año próximo y, en consecuencia, a instalar a una mujer en el cargo de Gobernadora del Estado, el 1 de diciembre de 2023.

¡Pero de eso no estábamos hablando!

Entonces nos enteramos de un hecho inexistente hasta entonces en la memoria colectiva: dos diputados locales de Morena presentaron, en marzo pasado, una controversia ante el Tribunal Constitucional de Coahuila, en la cual reprochaban la falta de rigor en el proceso legislativo.

Así, la justicia constitucional local -pronta y expedita como debe ser toda justicia-, se apresuró a resolver el diferendo y con ello se zanjó la discusión: el defectuoso decreto no existe más. ¡Fin de la controversia!

Nadie piense mal, ni comience a elaborar teorías conspirativas: lo hecho hasta ahora es, lisa y llanamente, justicia poética. El decreto se procesó mal y por eso debe ir al panteón de los decretos mal paridos. Ya habrá oportunidad en el futuro para legislar bien, como se debe, y garantizar en nuestra Carta Magna, el derecho de una mujer a gobernar en la tierra de Madero, Carranza y “El Chato” Ramos Arizpe.

¡Feliz fin de semana!

@sibaja3

carredondo@vanguardia.com.mx

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