La tortura en México: definición, marco legal y mecanismos de denuncia

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Opinión
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Se trata de un delito que no prescribe, es decir, que puede ser denunciado e investigado en cualquier momento, sin importar el tiempo transcurrido; también que se investiga y persigue de oficio, por denuncia o vista de la autoridad judicial

La percepción sobre la tortura, al igual que otras prácticas como la esclavitud, ha evolucionado en el devenir histórico de la humanidad. Su idea fue tolerada y su práctica permitida en la persecución de delitos o como un castigo para estos. Fue hasta una vez superada la Edad Media, con las ideas del Renacimiento y el Humanismo, que comenzó su rechazo, hasta llegar al contexto actual de los Derechos Humanos en que se encuentra proscrita.

Aun cuando su práctica se encuentra prohibida en nuestra Constitución Política general, desafortunadamente los esfuerzos para su erradicación son recientes (siglo 20), pues la primera ley (federal) en la materia en nuestro país es de 1986 (entró en vigor en 1987); y siendo una conducta sancionable en ambos fueros, las legislaturas de las entidades federativas han ido sumando leyes del orden estatal para su prevención, investigación y sanción, también de manera relativamente reciente.

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Es importante destacar que en el ámbito internacional existe una Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como un Protocolo Facultativo en la materia y tres sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el tema: caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México; caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México; y caso García Rodríguez y Otro vs. México.

En una primera aproximación, se puede señalar que la tortura hoy en día es considerada un delito, así como una violación grave a los derechos humanos de las personas. Otra de sus características es que se trata de una conducta realizada por un servidor público, aunque, como veremos en el análisis de su aspecto legal, también están considerados los particulares como agentes activos o agresores. Otra idea central de la conducta a estudio está referida a sus efectos, que pueden ser causados en un aspecto físico, pero también mental.

La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicada el 26 de junio del 2017, establece en su artículo 24 la definición de tortura. En una primera hipótesis o supuesto legal, establece su comisión por parte de un servidor público, tanto en el ámbito federal como local o común, pues las entidades federativas también expiden sus propias leyes estatales en la materia. Un segundo aspecto contenido en el tipo penal a estudio aborda el tema de la finalidad de su comisión, pues señala la obtención de información o una confesión; también como fin de una investigación criminal o como medio intimidatorio.

Las hipótesis anteriores se relacionan con una investigación que realizan los servidores públicos, pero, como veremos a continuación, existen también aspectos fuera de una indagatoria, pues otros motivos o finalidades son el castigo personal, el medio de coacción, la medida preventiva o por razones basadas en distintos tipos de discriminación, para finalmente dejar abierta la posibilidad a “cualquier otro fin”.

A continuación, se señalan los efectos o conductas que configuran la tortura. El primero es causar dolor o sufrimiento físico o psíquico a las personas. El segundo es que la conducta tienda a disminuir o anular la personalidad de las víctimas o su capacidad física o psicológica, aun cuando no se cause dolor o sufrimiento. Finalmente, un tercer aspecto son los procedimientos médicos o científicos sin el consentimiento de las personas.

En el numeral 25, la ley citada establece o amplía la posibilidad en la comisión del delito de tortura a los particulares; no obstante, se condiciona a la autorización o aquiescencia por parte de un servidor público; asimismo, amplía esa posibilidad a cualquier grado de autoría o participación.

Los artículos 26 y 27 de la ley en comento establecen las penalidades, tanto para servidores públicos (10 a 20 años de prisión) como para particulares (6 a 12 años de prisión). Adicionalmente, tratándose de un servidor público, se le podrá destituir e inhabilitar para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por un lapso de la privación de libertad.

Es importante señalar que se trata de un delito que no prescribe, es decir, que puede ser denunciado e investigado en cualquier momento, sin importar el tiempo transcurrido; también que se investiga y persigue de oficio, por denuncia o vista de la autoridad judicial. Además, las personas procesadas o sentenciadas por este delito no pueden beneficiarse de inmunidades, indultos, amnistías o figuras análogas.

Finalmente, abordaremos el delito de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 29 de la ley de referencia establece para aquellos supuestos en que los servidores públicos que, en el ejercicio de su encargo, como medio intimidatorio, castigo o por motivos de discriminación, vejen, maltraten, degraden, insulten o humillen a una persona; fijando una pena de 3 meses a 3 años de prisión y multa.

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En la lucha para la erradicación de este delito es necesaria la capacitación y sensibilización de funcionarios de fiscalías o la creación de unidades específicas para su investigación; incluso la generación de políticas públicas en la materia, como programas, planes, estrategias, campañas, etcétera, siempre sobre la base del instrumento o herramienta más eficaz: la denuncia. Por ello, es necesario capacitar al público mediante talleres, conferencias, seminarios y cursos.

El gobierno mexicano cuenta con estrategias y programas nacionales que consideran la capacitación y campañas de difusión, así como un Registro Nacional del Delito de Tortura (Renadet), que contiene información sobre los casos denunciados e investigados y los medios de comunicación que a continuación se señalan.

Teléfonos: 089 (denuncia anónima) y 911 (emergencias).

Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura: 01800 715 2000.

En Internet: https://cedac.fgr.org.mx/ATENCION/PENDENUNCIA.

El autor es director jurídico de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Coahuila de Zaragoza

Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH

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