Las reservas internacionales y la deuda

Opinión
/ 31 agosto 2021

En la “Mañanera” del presidente López Obrador se habla de todo y de nada. El objetivo de ese espectáculo siempre ha sido, al final del día, enaltecer la figura presidencial, además de tratar de encauzar la agenda periodística durante las siguientes horas. De vez en vez, sin embargo, se tocan asuntos que son, por su naturaleza, un tanto más complejos que el resto y sobre los cuales el Presidente debería ser mejor informado antes de que declare algo erróneo.

A raíz de la ampliación de la liquidez mundial por parte del Fondo Monetario Internacional, mediante una nueva asignación de los llamados derechos especiales de giro, el Presidente declaró de inmediato que el monto que le tocó a México, alrededor de 12 mil millones de dólares, iba a ser empleado para reducir la deuda externa. Pero, independientemente del uso que les quiera dar, ¿puede él disponer de esos recursos?

Si se agrega el monto anterior a las reservas internacionales ya existentes, nuestro país cuenta con una cifra de alrededor de 205 mil millones de dólares. A primera vista esa cantidad podría parecer excesiva, por decir lo menos, especialmente si se toma en cuenta que los intereses que gana el país tras invertir esas reservas en el exterior son muy bajos, casi ridículos.

No obstante, la acumulación de esas reservas es en cierta medida el precio que México tiene que pagar para tener una moneda propia que pueda enfrentar las turbulencias que provengan del exterior. Para poner en perspectiva el monto citado, en apariencia formidable pero no tanto en la práctica, basta notar que el valor de las mercancías importadas por México durante los primeros seis meses de este año fueron del orden de 235 mil millones de dólares. Esto es, todas las reservas citadas hubieran sido insuficientes para pagar en el semestre nuestras importaciones de bienes (sin siquiera contar los servicios).

Volviendo ahora a la pregunta inicial, el Gobierno Federal ciertamente puede pagar parte de la deuda externa comprando divisas al Banco de México. De hecho, la compra y venta de divisas entre la Tesorería de la Federación y el banco central se da de manera cotidiana, aunque en montos relativamente pequeños. Pero también sería legal que el Gobierno comprara al banco central un buen número de miles de millones de dólares para liquidar anticipadamente parte de la deuda. La única condición, sine qua non, sería que a cambio el Gobierno Federal entregase al Banco de México el equivalente de ese monto en pesos.

Ya se ha hecho lo anterior y probablemente se seguirá haciendo en el futuro. Pero lo que no es posible, lo que violaría la Ley del Banco de México y otras disposiciones legales, es que el Gobierno Federal exigiera la entrega de parte de las reservas internacionales sin el pago consecuente. “Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento”, establece el artículo 28 de la Constitución. Y eso es lo que es.

Dado que, al parecer, no tenían impedimento legal en sus países, a lo largo de las últimas décadas varios gobiernos extranjeros, en América Latina y el resto del mundo, sucumbieron a la tentación de confiscar parte o todas las reservas de sus bancos centrales. Sus propias monedas siempre acabaron sufriendo las consecuencias.

COMENTARIOS

TEMAS
NUESTRO CONTENIDO PREMIUM