México: Si hay salarios mínimos, ¿también hay salarios máximos?

Opinión
/ 5 enero 2025

Por conveniencia de quienes conforman la Conasami, sigue la práctica de pago por día y no por hora, como sí ocurre en la mayoría de los países desarrollados

Mi columna dominical al comienzo de cada año, desde hace diez, es sobre los salarios en México. Y esto por una razón muy simple: el 1 de enero de cada año se determina por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF) el alza de la que gozarán los trabajadores en nuestro país en el año lectivo correspondiente. Durante muchos sexenios (1982-2018), la subida fue meramente simbólica, de 2 a 4 pesos de diferencia, entre un año y otro, pero a partir de hace unos años se da una diferencia marcada. Hoy hablamos de un 12 por ciento en comparación con el último aumento. Por supuesto, hablamos de los salarios mínimos porque siempre se obvian los que se denominan salarios máximos.

La figura del salario mínimo fue establecida por primera vez en Australia y Nueva Zelanda en el siglo 19. Y de manera general tendríamos que decir que es la cantidad de dinero que un trabajador recibe por el trabajo realizado durante un cierto tiempo en un lugar determinado. En México aparece por primera vez en 1917, en el artículo 123 fracción VI. Hacia 1929, bajo el gobierno de Emilio Portes Gil. En agosto de 1931 surge la Ley Federal del Trabajo bajo el gobierno del general Abelardo L. Rodríguez, quien había sido secretario de Industria, Comercio y Trabajo, y se crea la Comisión del Salario Mínimo de alcance nacional para promover la aplicación de los preceptos legales, que es cuando entra en vigor el primer salario mínimo a partir del 1 de enero de 1934.

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El momento más importante que se ha vivido en nuestro país en lo que corresponde al salario mínimo fue en el tiempo del llamado Modelo de Desarrollo Estabilizador (1952), donde se registró una tendencia ascendente hasta 1976, cuando llega a su punto máximo. A partir de 1976, con Luis Echeverría, comienza un descenso que llega hasta la época de los ochenta, cuando se registra la caída más grave del salario en México y que a la fecha no se ha recuperado. La obligatoriedad en materia de salarios mínimos legales y profesionales para los mexicanos se dio a partir de 1962.

¿Quiénes reciben este salario? Quienes están dados de alta en el Seguro Social y que conforman lo que se llama “población económicamente activa”. En el último trimestre de 2024, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reportó 61.4 millones de personas en este rubro, de 132.9 millones de personas.

Algo que hay que señalar es que, hasta el momento, en nuestro país –me refiero a los presidentes, incluyendo a Claudia Sheinbaum– no han buscado cambiar, aunque se diga que en los sexenios de Morena ha subido sustancialmente la remuneración, la forma de pago que recomienda la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que es el pago por hora, por el pago diario. En México, por conveniencia de quienes conforman la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), sigue la práctica de pago por día y no por hora, como sí ocurre en la mayoría de los países desarrollados. Lo que recomienda la OIT es un pago por hora de 15 dólares. En ese sentido no se puede hablar de dignidad salarial, ni de justicia social, que es el área donde se encuentra la remuneración. En una sociedad desigual e injusta, como en la que vivimos, difícilmente se verá el cambio. De plano no hay y dificulto que habrá quien le ponga el cascabel al gato. Por lo pronto, en este año, pasamos de 248.93 a 278.80 pesos por día.

Sólo para que se dé una idea, en los Estados Unidos se paga la hora en 7.25 dólares, que a tipo de cambio serían 149.64 pesos la hora y mil 197 pesos el día, multiplique eso mismo por 7 para que vea que aun así, comparativamente hablando, resulta mucho más rentable que trabajar en nuestro país. Ya ve que generalmente nuestro punto de comparación en lo que sea –así es como dice una buena parte de la población– es con Estados Unidos, pues comparémonos también salarialmente. Con todo eso, ni empresarios, ni sindicatos, ni gobierno están dispuestos a dar el siguiente paso. Salarialmente, las comparaciones son odiosas. Lo otro son los salarios máximos.

Como otras tantas determinaciones legales que se dieron en el sexenio de 2006-2012, en julio de 2009 fueron aprobados por el Senado de la República los llamados salarios máximos, cuyo propósito fue fijar un sueldo máximo para funcionarios de los tres niveles de gobierno. La intención era que nadie percibiera una remuneración superior al que recibe su superior jerárquico.

En ese sentido, siguen las grandes diferencias salariales entre quienes forman parte de la cúpula del poder en relación con quienes gobiernan. El asunto es que se ha matizado con los apoyos a los sectores vulnerables, que los conforman una gran mayoría de personas y con los actuales salarios que siguen sin responder a las alzas de la canasta básica y a los porcentajes inflacionarios, pero ahí están, como elementos cauterizadores para que las grandes masas olviden lo que se siguen llevando a la bolsa sin diferenciarse de lo que ganaron priistas y panistas en sus cinco minutos de gloria.

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Por ejemplo, un diputado federal hoy percibe un salario mensual de 75 mil 763.18 pesos. Un senador mensualmente gana 119 mil 700 pesos. La Presidenta de México mensualmente recibe 134 mil 290 pesos y con todo y el presupuesto 2025 para los ministros de la Suprema Corte el salario mensual será de 233 mil 333.33 pesos al mes, casi 100 mil pesos más de lo que gana Claudia Sheinbaum.

Con todo y el 12 por ciento establecido en la designación de los salarios para el 2025, las diferencias siguen siendo mayúsculas y escandalosas entre salarios mínimos y máximos. El problema radica en que ni gobernantes ni gobernados han sido conscientes de que los salarios, si de veras quieren empresarios, sindicatos y gobierno, elevan la calidad de vida de los mexicanos; no han entendido que los salarios equitativos dan acceso a una infraestructura social, educativa, política, psicológica, dándole mejores posibilidades de realización al ser humano en el plano personal y comunitario; brindan al individuo una incorporación automática a la sociedad con una estima social que le posibilitaría ser parte de la construcción democrática con un alto sentido de dignidad. Son la forma más común de acceder a los bienes, que se consideran de uso común y de la implementación de la práctica de la justicia. Así las cosas.

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