Para qué una nueva licenciatura en derecho
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En estos días, en la Universidad Autónoma de Coahuila (UAdeC) existe un debate a su interior y fuera de ella respecto a la creación de una nueva licenciatura en derecho con perspectiva de derechos humanos. Los partidarios de la nueva licenciatura aducen, entre otros argumentos y a favor de ella, los cambios que en la cultura jurídica se han producido, por lo menos teórica y jurisprudencialmente, desde la reforma constitucional mexicana en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011. Los opositores a una nueva licenciatura la consideran innecesaria porque en Saltillo ya se cuenta con la Facultad de Jurisprudencia, reconocida nacionalmente.
En esta polémica yo estoy de lado de los que piensan que es importante crear una nueva licenciatura en Derecho con perspectiva de derechos humanos. ¿Cuáles son mis razones?
En principio, no desdeño la importancia de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Coahuila, que es una institución que goza de gran prestigio nacional. Sin embargo, sus planes de estudio y sus inercias académicas hacen muy difícil que, en ella, sus docentes, por su formación previa, adopten la nueva cultura jurídica nacional, la que ya se expresa en México en algunas decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y en los proyectos de investigación de los centros académicos de excelencia del País, los que sostienen que la ley debe estudiarse, investigarse y aplicarse desde los derechos humanos y los principios democráticos.
En las escuelas y facultades de Derecho del País se estudia el Derecho desde los parámetros clásicos del Estado de derecho que descansan en el principio de legalidad (“las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley permite” y “los particulares pueden hacer todo aquello que la ley no prohíbe”). El principio de legalidad y la legislación han sido el objeto de estudio del derecho durante los dos últimos siglos en los países de casi toda Europa y de América Latina.
En las escuelas de Derecho de México los estudiantes abrevan sus conocimientos del análisis de la ley civil (derecho civil), penal (derecho penal), administrativa (derecho administrativo), etcétera. No se estudia el Derecho desde el análisis de los casos como en el derecho anglosajón (Estados
Unidos y Gran Bretaña, entre otros), o desde el contexto político social, como en algunas experiencias minoritarias y alternativas que existen en centros de investigación jurídica en países de Europa y de América Latina que abundan en el estudio del Derecho desde concepciones basadas en la sociología, la ciencia política o la economía.
Llamamos cultura jurídica a la manera de comprender, estudiar, interpretar y aplicar el derecho. Hacer esto, tomando en cuenta fundamentalmente la ley, es parte de la cultura jurídica tradicional. Nuestras escuelas de derecho eran sobre todo escuelas de leyes, pero no de derecho. Los que estudiamos el derecho sabemos que éste va más allá de la ley y se nutre de fuentes como las decisiones de los tribunales, las opiniones de los teóricos, la costumbre. Pero también, en nuestro tiempo, de los tratados, de las sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), de las recomendaciones y resoluciones de organismos internacionales, entre otros orígenes.
La nueva cultura jurídica debe tomar en cuenta todas las fuentes nacionales e internacionales del derecho. En esa nueva cultura desempeña un lugar preponderante el estudio de los derechos humanos y los principios democráticos contenidos tanto en las fuentes constitucionales del derecho mexicano como en las del derecho supranacional e internacional.
Ver el Derecho con perspectiva de derechos humanos significa que el estudio, comprensión, interpretación y aplicación de la ley y de otras fuentes jurídicas no debe hacerse desvinculándonos de los derechos humanos reconocidos expresa e implícitamente en las constituciones y en los tratados. Sino que las disposiciones legales y administrativas deben entenderse desde la amplia luz, a veces cegadora, que brindan los derechos humanos.
Pongo finalmente un ejemplo. En muchas entidades federativas del País, en sus códigos civiles, se han derogado las causales de divorcio –para dar por terminada una relación de matrimonio no es necesario justificar un motivo o probar algo–. La Suprema Corte de Justicia de la Nación las ha estimado inconstitucionales. Cuando leemos esta información en los medios, muchas y muchos asumimos y acatamos la decisión de la Corte sin preguntarnos por qué el más alto tribunal del País resolvió así. Comprender el porqué exige una perspectiva de derechos humanos.
La Corte resolvió de esa manera porque ha reconocido, entre otros, un derecho humano implícito en nuestra Constitución: el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad. El que se fundamenta en la igualdad, la no discriminación y la dignidad de la persona, valores contenidos en el párrafo quinto del artículo primero de la Constitución de la República. La ley textualmente no reconocía el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Este derecho fue una construcción jurídica de la Corte que se apoyó en los principios y valores expresos de la Constitución mexicana y de los tratados.
Los nuevos tiempos que vive nuestra nación, en donde la globalización jurídica nos impacta y afecta para bien y para mal, exigen una cultura jurídica muy distinta a la tradicional-legalista. Esta necesita de escuelas de derecho que la enseñen y difundan. De ahí el carácter casi imprescindible de una escuela de derecho que eduque e investigue con perspectiva de derechos humanos.
El autor es investigador
titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH