Bioética y derecho

Politicón
/ 22 junio 2020
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Una de las teorías que siguen explicando la legitimidad del Estado de Derecho es la del contrato social. De acuerdo con esta visión, el establecimiento de un Estado se da cuando una comunidad coincide en erigir una autoridad suprema con el fin de proteger al ser humano y salvaguardar sus derechos. Todo lo demás debe estar sujeto a ese objetivo: la economía, la convivencia social, la educación e, incluso, la ciencia y la tecnología.

Desde luego, en asuntos fundamentales existe consenso sobre cómo proteger derechos humanos como la vida, la propiedad o la libertad. No obstante, el avance tecnológico y el descubrimiento científico siempre impulsan al derecho; las leyes tienen un proceso más lento de construcción, de ahí que surgen nuevos debates jurídicos. ¿Qué es más importante: el derecho a la información o a la privacidad? ¿Cómo ponderar el derecho a la vida y a decidir sobre el propio cuerpo? ¿Cómo proteger una institución social como la familia al tiempo de admitir nuevas formas de convivencia social? Los teléfonos inteligentes, el internet o las operaciones de cambio de sexo son realidades que transformaron la vida en sociedad.

En este sentido, uno de los temas más novedosos, a la vez que complejos, es el de la bioética y su relación con el Derecho. No se trata de un asunto ajeno a la vida cotidiana de las sociedades modernas. La bioética tiene que ver, por ejemplo, con asuntos como la terminación de la vida, las técnicas de reproducción asistida, la interrupción del embarazo, los trasplantes de órganos, la clonación o las modificaciones genéticas en humanos, animales o alimentos.

Por increíble que parezca, en México nació un niño producto de tres padres biológicos. Esto fue posible gracias a una novedosa técnica de reproducción asistida denominada "transferencia pronuclear", mediante la cual se retira parte del ADN del óvulo de la madre y se inserta en el ADN del óvulo de una donante, para que esta suerte de "óvulo mixto" sea fecundado por el esperma del padre y posteriormente implantado en el útero de la madre gestante. La razón por las que los padres de origen jordano pidieron este procedimiento es porque la madre tenía una enfermedad genética que le impedía tener un hijo sano y vinieron a nuestro país a realizar el procedimiento porque aquí no hay leyes que lo prohíban.

La técnica es controversial desde un punto de vista médico y jurídico. ¿Se trata realmente de una técnica o de un experimento con humanos? La pregunta surge debido a que la transferencia pronuclear no ha sido suficientemente probada y no se sabe si existe la posibilidad de poner en riesgo la vida de los seres humanos que nacen así.

Es un hecho que la revolución científica avanza a pasos agigantados. No obstante, la ciencia tiene un límite: el Derecho. Los avances médicos poseen una dimensión jurídica, pues afectan relaciones sociales y la manera de concebir al ser humano en un mundo social: nacimiento, filiación, parentescos, derechos y obligaciones. Por ello, la incorporación del Derecho a la biomedicina es fundamental; el marco constitucional regula y orienta, siempre buscando la protección de los derechos humanos. En esa medida, la ciencia jurídica tiene la gran responsabilidad de ensanchar o reducir márgenes de actuación de los avances científicos.

Lejos de censurar de inmediato los avances científicos, es necesario emprender una reflexión multidisciplinaria, informada e integral. Sería imposible esgrimir argumentos únicamente desde un punto de vista o con un talante autoritario, en donde un criterio estuviera por encima del resto. Sin embargo, en un Estado de Derecho debemos partir del hecho de que los humanos no pueden ser simples objetos de la ciencia. Como el gran filósofo Immanuel Kant señalaba: "el hombre es un fin en sí mismo, no un medio para uso de otros hombres".

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