El derecho humano al agua no puede esperar

Politicón
/ 19 septiembre 2020

El acceso al agua potable y al saneamiento es parte fundamental del pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. Sin embargo, en México más de 9 millones de personas no tienen acceso al agua y más de 13 millones no tienen tampoco acceso al saneamiento.

Además, el gobierno mexicano ha dejado para después la creación de un marco normativo que se ajuste a estándares internacionales con apego estricto a una perspectiva de derechos humanos que tome en cuenta, bajo un sentido amplio, los criterios de disponibilidad, calidad y accesibilidad (física y económica).

El Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y saneamiento de la ONU, Léo Heller, ha recomendado al gobierno mexicano “promulgar sin delación indebida y en plena colaboración con todos los interesados pertinentes, teniendo en cuenta sus opiniones y preocupaciones, una legislación general revisada sobre agua, en la cual se dé pleno efecto y significado a los derechos humanos al agua y el saneamiento consagrados en el derecho internacional y en la constitución de México (A/HRC/36/45/add.2 párrafo 68(a)).

En el documento Resumen del Informe de Seguimiento Visita oficial a México, del 02 al 12 de mayo 2017, el Relator Especial “muestra su decepción por la reiterada falta de progreso en la aprobación de una nueva Ley General de Aguas acorde a la reforma constitucional de 2012, e insta al Congreso y al Gobierno a adoptar diligentemente una ley que garantice los derechos humanos al agua y el saneamiento, de acuerdo con los estándares internacionales, y con la participación y consulta activa de todos los sectores de la población”.

Por supuesto, el tema lleva consigo una serie de compromisos y costos políticos para las personas que están al frente de la toma de decisiones, que al parecer prefieren evitarse –esta ley tiene siete años de retraso–; no obstante, está en riesgo la garantía del consumo humano para la generación actual y las generaciones futuras.

Algunos aspectos que deben tomarse en cuenta para el diseño de una ley general es el componente multiactor donde todos los sectores están representados: organizaciones civiles, expertos, movimientos sociales, iniciativa privada y dependencias e instituciones públicas.

Empero, que la discusión sea general no significa que los intereses particulares sean los ganadores, pues el enfoque de derechos humanos no es negociable, porque entraña obligaciones exclusivas para el Estado.

En pocas palabras, el Estado está obligado a escuchar a todos y establecer procesos de deliberación públicos y transparentes, pero su responsabilidad es legislar con una perspectiva de derechos humanos.

Es momento de cuidar las fuentes de abastecimiento, establecer como prioridad el uso del agua para consumo humano y tratar de encontrar un equilibrio más armónico, basado en marcos normativos y jurídicos sólidos, que eviten seguir dando privilegios al consumo industrial.

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