Incumplimiento de lo básico: el mandato republicano

Politicón
/ 4 agosto 2019

Según una regla básica de la organización republicana, el mandato es una facultad de quienes han sido elegidos por el pueblo, el cual se otorga por un periodo determinado. Así, en las democracias contemporáneas, existen mecanismos de control para dilucidar sobre la continuidad de la confianza conferida a los gobernantes electos y, en caso de pérdida, retirar el poder de representación otorgado por vías como la revocación de mandato, el juicio político, la moción de censura, la disolución de las cámaras, entre otros.

En este sentido, México es una República, por ello los cargos de representación popular están condicionados por periodos predeterminados marcados en la ley. Ello permite que cuando se acude a ejercer el derecho humano a votar se hace con información clara sobre el cargo y periodo por el que se contiende, lo que brinda certeza y seguridad jurídica.

Un caso que ejemplifica la importancia de estos principios es el acontecido con el gobernador de Baja California, electo el pasado 2 de julio para el periodo 2019–2021. Las personas le brindaron su confianza a través del voto por un periodo determinado: dos años. Sin embargo, desatendiendo la decisión electoral, el Congreso de Baja California modificó el artículo 8 transitorio de la Constitución del Estado para permitir que el gobernador electo extienda su mandato a cinco años.

La iniciativa para ampliar el mandato, presentada por el grupo parlamentario de Morena, fue aprobada bajo dos argumentos principales: a) economizar e impedir el aumento del endeudamiento público con la organización de unas elecciones en menos de dos años, y b) otorgar estabilidad política al ejecutivo local al ampliar el periodo de gobierno.

De estos, el primer argumento carece de sustento: no se puede justificar violar la Constitución bajo la razón de ahorrar o de priorizar una pretendida política pública de austeridad. El segundo argumento tal vez tenga mayor respaldo, pero mirado con perspectiva pierde fuelle: lo corto del mandato obedece a una reforma de 2017 que homologó los calendarios electorales para empatarlos con las elecciones federales, con el ahorro que ello traerá. Así, no parece que las mencionadas justificaciones sean suficientes para cambiar las reglas del juego y prorrogar el mandato del gobernador electo.

En este contexto, las impugnaciones no se hicieron esperar. Los municipios de Tijuana y Mexicali promovieron sendas controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales fueron desechadas por no haberse publicado la reforma en el Diario Oficial; es decir, por omitir considerar un requisito procesal elemental, aspecto que llama la atención sobre la urgente necesidad de capacitación en la materia.

Es muy probable que cuando se publique la reforma se promuevan impugnaciones en su contra dirigidas a anularla, como ya lo han anunciado algunos partidos políticos. El problema jurídico que entraña esta reforma, sin embargo, no es difícil de resolver: existen diversos criterios del Alto Tribunal en el que ha reiterado que la prórroga de mandato es inconstitucional cuando implique la prolongación de los cargos que se encuentren en curso, más allá del periodo para el que fueron electos.

Dando continuidad y congruencia a los criterios establecidos por la Suprema Corte y siguiendo lo estipulado por la Constitución mexicana, es factible que se decrete la inconstitucionalidad de la ampliación del mandato. Sin embargo, lo verdaderamente grave del asunto es que el Congreso de una entidad federativa intente contravenir los principios consagrados en la Carta Magna, y con ello anule el derecho humano al sufragio que los electores han depositado en un candidato para un periodo determinado.

Que la Constitución establezca expresamente que México es una República representativa, democrática y federal no es baladí. Nuestro sistema jurídico se ha otorgado un modelo de renovación de poderes a través de elecciones públicas y con reglas claras consignadas en la ley, con lo que garantiza el voto ciudadano. Este escenario hace suponer que no es válido que autoridades electas mediante voto popular prologuen su nombramiento, aun cuando la iniciativa provenga del propio Congreso local.

La tentación de ampliar el mandato no es una novedad para México ni para el mundo. De ello han dado cuenta en el pasado municipios de Chihuahua, Chiapas, Michoacán, entre otros, que han sido frenados en los tribunales cuando han intentado extender los mandatos una vez que las autoridades han sido electas para un periodo específico. En el contexto internacional, países como Venezuela, Bolivia, Nicaragua y Ecuador han ampliado el mandato de sus presidentes por diversas vías, lo que refleja una realidad que poco se acerca a la idea de democracia republicana y representativa.

Ninguna autoridad puede pretender extender el mandato representativo unilateralmente, despreciando el sufragio de la ciudadanía e ignorando los principios constitucionales. No podemos darnos el lujo de ensayar ampliando cargos en las entidades federativas. No vaya a ser que la tentación camine a prorrogar el mandato Presidencial.

La autora es investigadora del Centro de Derechos Civiles y Políticos de la Academia IDH

Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH Derechos Humanos S. XXI

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