Independencia judicial e irreductibilidad de salarios
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Alexis de Tocqueville, el gran pensador político francés del Siglo 19, vio en la tiranía de la mayoría el mayor riesgo de los gobiernos democráticos. Uno de los temas centrales de su clásico estudio, “De la democracia en América”, es la forma en que las instituciones previenen el peligro de una opinión pública demasiado poderosa que termina tiranizando a minorías impopulares. Un poder político ilimitado y sin contrapesos depositado en la legislatura, como ocurrió en Francia tras el triunfo de la Revolución, conducía a la tiranía y así a la inestabilidad política.
Para Tocqueville, el éxito de la democracia en Estados Unidos se fundaba en el cuidadoso equilibrio de los poderes, que permitía a las mayorías —a menudo volátiles e impulsivas— gobernar y al mismo tiempo dejaba salvaguardados los derechos de la minoría. Una de las piezas clave en este equilibrio era la judicatura, con dos características: su independencia y la capacidad de detener los excesos de los otros dos poderes mediante la revisión de la constitucionalidad de sus actos.
En México, la transición a la democracia implicó no sólo una transición política sino también otra de carácter judicial. Mediante reformas que se realizaron entre 1987 y 1996, el poder judicial se reorganizó, se reforzaron las garantías de independencia y se crearon nuevos mecanismos para la revisión de constitucionalidad. Además del juicio de amparo y la controversia constitucional, establecidos en México desde el Siglo 19, en 1994 se introdujo el juicio de acción de inconstitucionalidad. Este nuevo mecanismo, por el cual se puede declarar la nulidad de una ley, ha convertido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el último filtro en el proceso legislativo.
Un buen ejemplo del papel del Poder Judicial en la protección de los derechos de las minorías lo tenemos con la controversial Ley de Seguridad Interior, que buscó regular el uso de las Fuerzas Armadas en el combate a la delincuencia. Las cámaras del Congreso aprobaron la iniciativa por mayoría. Grupos e instituciones opuestas a esta ley promovieron una acción de inconstitucionalidad. La SCJN les dio la razón y la declaró nula.
Más recientemente, la aprobación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos ha puesto a prueba el equilibrio constitucional y su capacidad para defender los derechos de minorías. Mediante la regulación de los artículos 75 y 127 de la Constitución, el Congreso, ahora bajo el control de una mayoría, decidió darle efectividad a la disposición que establece que ningún servidor público puede tener una remuneración superior a la del presidente de la República. Sin embargo, lo ha hecho de tal manera que habilita a una coalición formada por el presidente de la República y una mayoría de la Cámara de Diputados para dictar la política salarial a otros poderes, incluyendo el Poder Judicial y órganos constitucionales autónomos.
El problema es que parte de una lectura descontextualizada del artículo 127 de la Constitución. En particular, ignora lo dispuesto en el artículo 99 de la misma Carta Magna que prohíbe disminuir las percepciones de los integrantes del Poder Judicial. La norma constitucional de irreductibilidad de salarios no es un privilegio de jueces, magistrados y ministros, sino una garantía de independencia, generalizada en el mundo democrático. Suprimirla pondría a la judicatura en una relación de subordinación ante una mayoría de la Cámara de Diputados.
Por ello, resulta apropiado que, tras los miles de amparos que se han promovido contra la Ley Federal de Remuneraciones, la CNDH interpusiera una acción de constitucionalidad. Están en juego no sólo los derechos de la minoría, sino uno de los principales mecanismos constitucionales por los cuales se protege.