La Constitución CDMX y el orden de los factores

Politicón
/ 15 febrero 2016
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Tan pronto y fue promulgada la reforma que prevé la creación de la primera constitución para la Ciudad de México, comenzaron a manifestarse las primeras divergencias sobre el proceso de redacción, integración, representación, legitimación y presupuestación de una ley que está llamada a ser referencia nacional del buen gobierno, en caso de que se conforme y apruebe una constitución sin más pretensiones que las que ofrece un instrumento normativo que sirve para organizar, limitar y distribuir el ejercicio del poder público, con el único fin de hacer funcional y controlado todo acto de autoridad, garantizando con ello, la protección más amplia de libertades y derechos de todo gobernado.
 
A este tipo de leyes, en occidente se les conoce como constituciones liberales y no progresistas, ni conservadoras, ni llevan otro adjetivo que las identifique con ideología alguna. 

Al menos este ha sido el espíritu con el que fueron creados los sistemas constitucionales más serios y longevos del mundo, en donde por cierto son vistos como ejemplos positivos, porque tienen democracias estables, plurales, legítimas y funcionales, en buena medida, porque tienen un arreglo legal e institucional consistente con sus tradiciones y cultura política. 

En cuanto al proceso de redacción, el jefe de gobierno del DF, convocó a 28 destacados integrantes de la sociedad civil entre políticos, académicos, periodistas, deportistas y activistas sociales, para que redacten el proyecto de Constitución. 

La fase de redacción es clave, porque es la base sobre la cual se construye la propuesta de nueva constitución que se pondrá a consideración de la asamblea constituyente. Esto implica un reto formidable para crear el nuevo diseño de gobernabilidad democrática que demanda la ciudad de México, pero también tendrán un reto adicional, para crear el consenso del grupo redactor sobre la prosa y el modelo constitucional que habrán de sugerir en las próximas semanas. 

Por regla general, las diversas constituciones que se han construido exitosamente a lo largo de la historia, lo han hecho al revés. Primero se redacta el proyecto de constitución por un reducido, muy reducido grupo de especialistas y posteriormente se socializa el proyecto con otros grupos, para que ofrezcan comentarios y precisiones de orden técnico, político, económico o semántico, antes de presentarlo a la asamblea constituyente. Así le hicieron los norteamericanos en 1787, en donde James Madison en lo individual trabajó el proyecto de la Constitución de Filadelfia. En 1917, Carranza encargó el proyecto de redacción constitucional al Lic. José Natividad Macías. La Constitución de Japón de 1946 fue redactada por un par de abogados norteamericanos por instrucciones de MacArthur. La Constitución de Francia de 1958 fue redactada en su mayoría por Michel Debre con las sugerencias que le dio su jefe el Presidente De Gaulle. La Constitución de España de 1978, fue redactada en su mayoría por los abogados Fraga y Peces y así sucesivamente encontramos el mismo patrón. 

Por fortuna en política el orden de los factores no altera el producto. Esperemos entonces que la propuesta final de constitución, ofrezca las respuestas apropiadas que demandan y requieren los capitalinos para tener mejores instituciones y en consecuencia, mejores resultados de gobierno.

(Académico por la UNAM) 

Licenciado en Derecho por la UNAM, con Maestría en Leyes por la Universidad de Columbia, Nueva York, EUA. Ha sido un firme precursor del derecho a la información y la transparencia en México. Fue integrante y representante del grupo Oaxaca ante el Congreso de la Unión para la redacción de la primera ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 2000-2002. Profesor fundador de la primera cátedra de Derecho a la Información en México, en la Facultad de Derecho de la UNAM. 2002. Coordinador y editor del libro, la Transparencia en la Impartición de Justicia, obra que contiene los primeros estudios nacionales en materia de transparencia judicial, así como otros ensayos y artículos académicos en la materia (2004). Fue miembro del Consejo Directivo Internacional de artículo XIX, ONG dedicada a la promoción y defensa del derecho a la información, la libertad de expresión y la transparencia, con sede en Londres, Inglaterra. Ha recibido diversas distinciones personales y de grupo, entre las que destacan el reconocimiento que le entregó el Congreso del Estado de Connecticut de los EUA (2003) y el pleno del IFAI (2012) por su contribución e impulso en la discusión (JORGE ISLAS L. “”Institucionalización de la transparencia y del derecho a saber de la información pública gubernamental en el país””). Fue Abogado General de la UNAM (2004-2008). Es analista y editorialista de El Universal, Noticieros Televisa y el Instituto Mexicano de la Radio. Coordinó y editó recientemente la publicación del libro El Príncipe de Nicolás Maquiavelo: 500 años sobre la verdad efectiva del poder (2014). Traductor y editor al español del Dr. Giovanni Sartori. Actualmente es Profesor titular por oposición de Derecho Constitucional de la UNAM.

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