La defensa de los Derechos Humanos

Politicón
/ 31 enero 2019
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La defensa de los derechos fundamentales forma parte de las grandes transformaciones sociales. Las revoluciones europeas en Inglaterra y Francia iniciaron la conquista de derechos políticos y los procesos independentistas de las Trece Colonias o los virreinatos españoles afianzaron derechos como la igualdad jurídica y la autodeterminación de los pueblos. 

Los momentos más destacados de la historia de México también tuvieron como resultado el reconocimiento de derechos individuales y colectivos. Durante la mayor parte del siglo XIX, nuestro orden jurídico fue consolidando disposiciones que garantizaban la libertad, la igualdad, la dignidad humana y, posteriormente, con la irrupción de la Revolución mexicana, un importante cúmulo de derechos sociales. 

Desde entonces, nuestra evolución jurídico-institucional ha consolidado dos sistemas de protección de los derechos humanos. Por una parte, un sistema jurisdiccional fincado en figuras como la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional, pero esencialmente en el juicio de amparo. Este juicio, instituido gracias a Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero, es un medio de defensa constitucional contra leyes o actos de autoridad que violen derechos humanos reconocidos por la Constitución o tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

A su vez el sistema no jurisdiccional de protección radica principalmente en la actuación de los organismos protectores de derechos humanos, conocidos internacionalmente como ombudsman, iniciados en Suecia en 1809. Los ombudsman fueron replicados en otras latitudes hasta un siglo después, cuando Finlandia (1919), Dinamarca (1953) y Noruega (1963) contemplaron en sus constituciones a estos organismos. Además de estas raíces en la región escandinava, la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México tiene como antecedentes más directos al Defensor del Pueblo de España (1978) y al Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala (1984), primero en su tipo en el continente americano. 

En la actualidad, los organismos defensores de derechos se han consolidado en muy diversos ámbitos; existen comisiones y procuradurías para la defensa de los derechos humanos, de los consumidores, de protección al ambiente, de usuarios bancarios, entre otros. Sin embargo, en el contexto actual, persiste el reto de cómo hacer más eficaz la defensa de nuestros derechos. Una estrategia sería fortalecer las facultades de las instituciones de defensa de los derechos humanos para instar juicios de amparo en favor de grupos de personas en condiciones vulnerables. Así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a 39 personas que se ostentaron como homosexuales residentes en Oaxaca, de igual forma la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debería coordinar la defensa de esos grupos. 

En efecto, la Corte consideró que el artículo 143 del código civil de esa entidad, que definía al matrimonio como un contrato entre un solo hombre y una sola mujer era inconstitucional al excluir a las parejas del mismo sexo. El agravio estudiado fue la discriminación en la ley. Entonces, si la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene facultad para interponer una acción de inconstitucionalidad que llevaría al mismo resultado, por qué no hacerlo también a través del juicio de amparo alegando el interés legítimo. 

Lo anterior se deriva del espíritu que inspiró a la nueva Ley de Amparo y a la reforma en materia de derechos humanos de 2011. Si el objetivo toral de estas instituciones es proteger derechos y la Ley de Amparo introdujo la figura de interés legítimo para derribar la limitante que implicaba la figura del interés jurídico, es viable que éstas puedan promover un juicio en defensa de los derechos de personas pertenecientes a grupos que tienen encomendado proteger. La propuesta tiene por objeto encontrar una coordinación más eficaz entre quienes se dedican a la loable labor de defender los derechos humanos.

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