¿Las universidades públicas pueden cobrar por sus servicios?

Politicón
/ 10 septiembre 2016

Debate en breve por la comunidad de la Facultad de Jurisprudencia de la UAdeC

A favor:  Carlos Arredondo, catedrático de Teoría de la Argumentación Jurídica, Debate y Cultura de la Legalidad en la Facultad de Jurisprudencia de la UAdeC @sibaja3
En contra:  Guadalupe González, asesora de Consejero Electoral. Profesora en la UAdeC de Cultura de la Legalidad. Feminista. Scout. @lupisglzmijares

Carlos Arredondo

La respuesta fácil sería decir no y argumentar en torno a la gratuidad como característica obligatoria de la educación pública. Eso, sin embargo, constituye un facilismo discursivo, pues cuando exigimos cosas “gratis”, en realidad estamos pidiendo a los contribuyentes; es decir, a nuestros conciudadanos,  pagar por ellas, pues lo “gratis” no existe.

La pregunta clave en esta discusión es, ¿cómo debe entenderse la gratuidad planteada por nuestra Constitución en relación con la educación pública? ¿Debe entenderse como la exención de todo pago, es decir, como la obligación de las universidades públicas de proveer todos sus servicios sin cobrar por ninguno de ellos? ¿O podría existir una división entre las actividades “núcleo” de la educación superior, por las cuales no debería cobrarse, y las “accesorias”, por las cuales sería legítimo establecer un catálogo de derechos?

En párrafos posteriores argumentaré cómo la segunda fórmula es más compatible con la definición constitucional de gratuidad.

Guadalupe González

El cobro de servicios en las universidades públicas constituye una barrera para el acceso a la educación. Si bien toda universidad necesita un presupuesto para operar y brindar un servicio educativo de calidad, esta carga no debería imponérsele a los universitarios, sino que el Estado tiene la obligación de trasladarla a la partida del  presupuesto destinada a la educación y adoptar políticas públicas que garanticen lo establecido en la fracción IV del artículo 3° constitucional.

La única manera en que no se atente contra el principio constitucional de la gratuidad en la educación es que las cuotas sean voluntarias, pues el financiamiento a este derecho es un servicio público a cargo del Estado. La juventud es el pilar en el que descansan las instituciones de la sociedad, por lo que su instrucción debe ser prioridad en la agenda gubernamental y la voluntad política para invertir, sin condicionar, debe imperar en un país que pretende hacer de la educación un instrumento del desarrollo social.

Carlos Arredondo

Si la contraparte admite la posibilidad de “pagos voluntarios” por servicios escolares, entonces apoya el principio de proporcionalidad según el cual, quien pueda pagar debe hacerlo y sólo quien esté imposibilitado puede ser eximido.
Le preguntamos: ¿debe eximirse de todo pago incluso a quienes no se encuentran en condiciones económicas desfavorables? ¿No es más justo exigir un pago a quienes sí tienen capacidad para hacerlo? ¿O acaso la sociedad debe subsidiar a las personas de mayores recursos?

Guadalupe González

En atención al principio de igualdad, el Estado debe garantizar sin diferenciación el derecho a la educación gratuita.

Aunado a lo anterior, el valor de los impuestos que aportan los contribuyentes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado, es desproporcional en relación con los ingresos de las familias. Independientemente del estatus económico de éstas, la autoridad debe preponderar el principio de igualdad y establecer un mecanismo de aportes voluntarios que no sea un eufemismo.

Carlos Arredondo

La contraparte rehúye la pregunta y ésta constituye el centro del debate: si admitimos como válidos los pagos voluntarios estamos reconociendo que el desembolso económico de los alumnos no constituye, por sí mismo, una vulneración al principio de gratuidad. Insistimos entonces: ¿por qué, a quien pueda pagar, no debería conminársele a hacerlo?

La diferenciación, como límite a los derechos humanos, constituye un estándar validado por la jurisprudencia nacional e internacional.

Guadalupe González

Admitir cuotas voluntarias no vulnera al principio de gratuidad pues se concede la libre determinación a las personas de pagar lo que consideren que pueden o quieren, apelando a su conciencia. Así, las universidades públicas no lucrarían al brindar sus servicios, lo cual sería reprochable e ilegítimo, pues el financiamiento de éstas no debe provenir de negocios internos, sino del presupuesto público. Los universitarios compensarán primero con servicio social y, a su egreso, como contribuyentes.

Carlos Arredondo

Entonces concordamos: las universidades pueden, legítimamente, buscar la aportación económica de sus estudiantes. Pero, ¿sólo las cuotas voluntarias serían válidas? No parece justo, por ejemplo, obligar a los contribuyentes a costear ilimitadamente la reposición de credenciales, la programación de cursos y exámenes extraordinarios para quienes han demostrado irresponsabilidad académica, o la expedición de constancias y certificados “extraviados”. ¿No debería existir un pago obligatorio en estos casos?

Guadalupe González

Aportar al financiamiento de las instituciones educativas es una labor necesaria, pero condicionar servicios constituye una violación al derecho a la educación gratuita y un incumplimiento del Estado.

El modelo de cuotas voluntarias parte del principio de buena fe y si aspiramos a la construcción de una sociedad con individuos intelectualmente honestos, capaces de realizar un análisis de las condiciones personales y aportar lo justo, este sistema debe bastar, inclusive en los casos referidos por la contraparte.

Este debate es un ejercicio de construcción argumentativa. Las posturas se sortean, por ello no necesariamente se refleja la convicción personal de los debatientes.

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