¿Reordenar la Constitución?

Politicón
/ 11 noviembre 2015

Próxima la nación mexicana a celebrar el centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en Querétaro el 5 de febrero de 1917, es deseable reconocer que a lo largo de su trayectoria ha sido el eje y el cauce de las grandes transformaciones para que las ideas políticas, la evolución económica y el vigor social del país se inscriban en su texto. 

La nuestra es una Constitución viva y en sintonía permanente con un mundo y un país en la constante del cambio. Por eso, lejos de sopesarla a la luz de si las reformas y adiciones que ha hecho el Órgano Revisor de la Constitución son muchas en comparación con otras constituciones, por ejemplo la de Estados Unidos, apreciamos en su reformabilidad la sabiduría de que cada generación tiene el derecho de revisar y acordar las transformaciones que su tiempo demande. 

A partir del inicio de la vigencia de nuestra Constitución, se han expedido 225 decretos de modificaciones constitucionales. Un importante estudio académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM para la Cámara de Diputados, publicado en las postrimerías de la 62 Legislatura, da cuenta de que el texto aprobado en 1917 se contenía en 21 mil palabras y al 7 de julio de 2014 (antes de los últimos 5 decretos de reformas y adiciones) tenía ya 63 mil 649 palabras, de las cuales, cerca de 40 mil están vinculadas a las modificaciones realizadas en las ultimas doce Legislaturas federales. 

La Constitución mexicana es hoy más extensa. Lo es porque ha incorporado decisiones y normas que obedecen a la transformación del Estado mexicano, como 10 atinente al sistema nacional de planeación democrática del desarrollo y la rectoría del Estado en la economía; al sistema electoral y los partidos políticos; al reconocimiento de los derechos y la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas; a la revisión integral de las normas de los derechos humanos y sus garantías; al fortalecimiento de los instrumentos de control de la regularidad constitucional entre esferas de poder y competencias públicas, y entre éstas y las personas; al surgimiento de organismos constitucionales autónomos para afirmar la salvaguarda de determinados derechos y libertades, y al régimen para el uso y aprovechamiento de la energía, por mencionar algunos. 

Este proceso de ampliación y enriquecimiento del texto constitucional, que refleja en mucho los acuerdos de cambio impulsados por el pluralismo político que caracteriza a nuestro país y que ha encontrado su espacio natural en los órganos colegiados con facultades legislativas, es punto de partida para reflexionar si la acción reformadora y sus efectos han generado una extensión e insuficiencias de sistematicidad que obstaculizan el acceso y la mejor comprensión de la Norma Suprema para quienes integramos el pueblo mexicano. ¿Cómo acercar el conocimiento y la más didáctica comprensión de la Constitución a la población en la cercanía del Centenario de su expedición? 

Hace ya varios años que don Héctor Fix-Zamudio, uno de los más distinguidos juristas del país, a quien en 2002 se le galardonara merecidamente con la Medalla Belisario Domínguez del Senado de la República, formulaba la idea de que antes de acercarnos al debate de si es necesaria una nueva Constitución para México, parecía indispensable ir a un estudio profundo y detallado —a partir de las decisiones y definiciones políticas que obran en su texto— de sus disposiciones, para reordenar y sistematizar las reformas y adiciones de varias décadas de vida constitucional. En otras palabras, depurar sin plantear nuevas reformas de fondo para contar con un documento que permitiera una lectura a nuestro tiempo de la Ley Fundamental de la República. 

EI estudio del Instituto de Investigaciones Jurídicas proporciona la aportación de reordenación sistemática y consolidada de los contenidos de la Constitución y sugiere la reducción de su texto a partir de evitar duplicaciones, perfeccionar el uso del lenguaje, equilibrar la profundidad y alcance de la exposición de derechos y la regulación de instituciones, ordenar y dar sistema a las materias reguladas y revisar la ubicación de algunas disposiciones para consolidar la lógica político-institucional de las mismas. 

De manera particular, invita a la reflexión de la incorporación en la Norma Fundamental de disposiciones con características francamente reglamentarias, como la distribución de los tiempos de radio y televisión para partidos y candidatos en los procesos electorales, pero que en razón del acuerdo político se ubicaron en el más alto escalón de nuestra jerarquía normativa. Para ello, siguiéndose las ideas del maestro Fix-Zamudio, se plantea la incorporación a nuestro sistema de la Ley de Desarrollo Constitucional, que contendría normas inherentes al desenvolvimiento de preceptos constitucionales específicos, aprobados por el voto de las dos terceras partes de los legisladores de cada Cámara en el proceso legislativo y cuya publicación necesitaría la opinión favorable de la Corte sobre su constitucionalidad, sin que el Ejecutivo tuviera la facultad de veto. 

Ante la proximidad del Centenario de la Constitución, es oportuna y bienvenida la propuesta de repensar su texto con base en un estudio académico para su reordenación y sistematización.

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