Sobre hospitales, derechos y corrupción
COMPARTIR
TEMAS
Los hospitales son –en el mejor de los casos– la materialización de la evolución de la medicina moderna. En el peor de los casos, un lugar de sufrimiento y desolación. En ellos la vida comienza, y termina. Ahí, las personas enfermas libran las batallas más aguerridas en contra de los males más viles, y sus familiares sienten como propio su dolor.
Quienes, por carne propia o a través de un ser querido, han sufrido de alguna enfermedad meritoria del paso por un nosocomio, compartirán conmigo la opinión sobre el deseo del paciente de recibir el mejor trato posible.
El “mejor trato posible” puede entenderse como la obligación del Estado de proporcionar el nivel más alto de salud, sin importar si nos encontramos en un hospital público o privado. En los términos de la jurisprudencia interamericana en materia de derechos humanos, el Estado debe constituirse como el ente fiscalizador de los servicios de salud, guiado por las directrices establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su protocolo adicional sobre derechos económicos, sociales y culturales.
El artículo décimo de este protocolo define el derecho a la salud como “el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”. Entre las medidas establecidas para garantizar este derecho se encuentran: la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos de la comunidad; la total inmunización de las principales enfermedades infecciosas; la prevención de las enfermedades endémicas; y la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud.
Dicho lo anterior, podemos entender el correcto funcionamiento de los hospitales y centros de salud públicos sólo como una parte del amplio espectro de obligaciones estatales encaminadas a garantizar el derecho a la salud de las personas. Estas obligaciones necesariamente conllevan acciones gubernamentales demandantes de recursos públicos.
En ese sentido, los presupuestos de egresos deben de contemplar partidas específicas enfocadas en la satisfacción de las necesidades inmediatas y urgentes, así como de las relacionadas con la prevención y las generaciones venideras.
Hace aproximadamente un año, con motivo del sismo ocurrido en la Ciudad de México, cuya magnitud desenmascaró una serie de irregularidades relacionadas con los permisos otorgados para la construcción de edificios, quien suscribe planteó en este mismo espacio la relación existente entre los actos de corrupción y las violaciones a los derechos humanos. El tema sigue siendo importante. El desvío y malversación de los recursos públicos por los funcionarios encargados del sector salud pueden traducirse en violaciones de los derechos a la vida o integridad de las personas.
El combate a la corrupción y la transparencia se ha convertido en uno de los principales estándares del Gobierno federal entrante. Una de las medidas utilizadas por los nuevos políticos para recuperar la confianza de la gente es la promoción de las llamadas “medidas de austeridad”. Estas acciones especulan el ahorro de miles de millones de pesos. En principio, la bonanza económica resultante beneficiará a las personas más necesitadas de servicios públicos de calidad.
Sin embargo, el ahorro exponencial de recursos no tiene una relación directa con el incremento de la calidad de las clínicas, hospitales y/o centros de salud pública; o de cualquier otro servicio prestado por el Estado. La resolución del problema se encuentra en la eficacia con la cual los recursos son ejercidos. No sirve de mucho tener más dinero para gastar, si al final se va a malversar de manera irresponsable. Los mecanismos de fiscalización y finciamiento de responsabilidades administrativas y penales deben fortalecerse.
En palabras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: la corrupción en la gestión de los recursos públicos compromete la capacidad de los Gobiernos para cumplir con sus obligaciones de derechos sociales, incluidos la salud, el agua, la educación o el transporte; aquellos resultan esenciales para la realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, en particular de las poblaciones y grupos en condición de más vulnerabilidad.
El autor es investigador del Centro de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Academia IDH
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos
de VANGUARDIA y la Academia IDH