Precampañas, primer reto legal en 2023

Opinión
/ 22 enero 2023

Especialistas en materia electoral afirman que hay aspirantes que estarían violando las legislaciones al realizar proselitismo en esta etapa cuando no tienen un rival interno

La etapa de precampañas en el Proceso Electoral 2023 de Coahuila se ha convertido en el primer reto legal para las autoridades, porque no obstante que existe una prohibición expresa, para que los precandidatos únicos no realicen actos proselitistas de precampaña, sí se han presentado diferentes actividades masivas y de propaganda con Morena.

El partido guinda decidió a través de sus órganos partidistas convertir en precandidato único al senador con licencia, Armando Guadiana.

Los partidos, que van en coalición como PRI (Manolo Jiménez), PAN (Manuel Hernández) y PRD (Alejandro Dávila), así como PVEM y UDC (Lenin Pérez y Yolanda Elizondo), registraron más de un aspirante, esto para poder realizar actos de precampaña.

Mientras que en el caso del PT, éste registró como sus precandidatos a Ricardo Mejía Berdeja y Juan Pablo Rodríguez Delgado, quien de último minuto se sumó.

La Ley Electoral para el Estado de Coahuila, en su artículo 169 numeral 1, inciso f, señala que “cuando dentro de los procesos a que se refiere este artículo exista una sola precandidata o precandidato registrada o registrado, no podrá realizar actos de precampaña, en ninguna modalidad y bajo ningún concepto”.

Además dice: “el partido del que se trate conservará y ejercerá sus derechos de acceso a radio y televisión, difundiendo mensajes genéricos en los que no podrá hacer mención, en forma alguna a la precandidatura única. La violación a lo anterior será sancionada en los términos de este Código”.

IEC Y TRIBUNAL SE PRONUNCIAN

Morena, previendo la situación al iniciar el Proceso Electoral, realizó una consulta al Instituto Electoral de Coahuila (IEC) el pasado 27 de diciembre, con la siguiente pregunta: ¿cuáles son los actos de precampaña que puede llevar a cabo en nuestro Estado de Coahuila durante esa etapa del proceso electoral tomando en cuenta lo establecido por la Sala Superior?

El 4 de enero de 2023, el IEC, a través de su Consejo General, emitió una respuesta contundente, basada en el artículo 169 de la Ley Electoral de que hay una prohibición cuando se trate de candidatos únicos, ante lo cual Morena inició el Juicio Electoral TECZ-JE-09/2023, en el cual piden no aplicar el citado artículo 169 de la Ley Electoral de Coahuila.

La resolución del Tribunal Electoral (TECZ) señala que no se actualiza la inaplicación del artículo 169 de la Ley Electoral, y por lo tanto sigue vigente, sin embargo, “modifica el acto impugnado al considerar que si bien las precandidaturas únicas no pueden realizar actos de precampaña durante el plazo legal previsto, también lo es que acorde a la línea jurisprudencial y de precedentes de la Sala Superior, sí pueden interactuar o dirigirse a los militantes del instituto político al que pertenecen y hacer uso de los tiempos de radio y televisión, siempre y cuando no incurran en actos anticipados de precampaña o campaña que generen una ventaja indebida en el proceso electoral.

AUTORIDADES Y EXPERTO OPINAN

De acuerdo con la magistrada del Tribunal Electoral de Coahuila, Karla Verónica Félix Neira, se encontró que efectivamente la legislación coahuilense prohíbe los actos de precampaña para los precandidatos únicos, pero hay jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y también acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE), dejan a salvo los derechos de asociación y libertad de expresión de los precandidatos, para realizar algunas actividades.

Por su parte, el presidente del Instituto Electoral de Coahuila, Rodrigo Paredes, explicó que hasta el día miércoles 19 de enero no se había recibido ninguna queja por actos anticipados de precampaña.

Para el ex consejero electoral, Gustavo Espinosa Padrón, lo que está sucediendo en Coahuila en la etapa de precampaña es un desprecio a la legislación local y pone en riesgo el registro del precandidato de Morena, Armando Guadiana.

Lo que está haciendo Morena me parece que deja en evidencia el desprecio que tienen por el marco normativo y esta vocación de no respetar la Ley, de simular las cosas de tal manera que todos saben que es un solo precandidato, y aún así quieren utilizar el tiempo y la propaganda electoral para darse a conocer, no solamente entre sus militantes, porque es absurdo siendo el único precandidato”, explicó Espinosa Padrón.

“Lo que estamos viviendo, la etapa de precampañas del proceso, hay al menos dos coaliciones, la formada por UDC y PVEM, y la otra integrada por PRI, PAN y PRD, que hicieron todo de acuerdo a lo establecido en la norma. Ambas tienen registrados no sólo a un solo candidato, por ello están en el supuesto de poder hacer precampaña”.

Por otro lado tenemos al partido Morena, que con todo el conflicto interno en el que se metieron, por las aspiraciones de Ricardo Mejía, al final sucedió algo que quizás ellos no tenían contemplado, y que los obligará a tomar medidas dentro de su partido y decidieron irse por la figura del precandidato único. Pero esto los ubica en un supuesto en el cual la Ley Electoral de Coahuila prohíbe expresamente que cuando hay un solo precandidato, se puedan realizar actos de precampaña”.

HAY UNA SIMULACIÓN

Sin embargo, Padrón Espinosa, quien fue consejero del Instituto Electoral de Coahuila, explica que no obstante que existe evidencia de una violación al artículo 169 de la Ley Electoral, si se presentan quejas ante el Instituto y el Tribunal, hay un riesgo para quienes no están respetando la ley, pero la decisión final será en base al análisis de los actos que lleguen a consumarse.

“Esto seguramente será impugnado y el Tribunal decidirá. Es cierto también que los actos anticipados de precampaña deben analizarse con varios elementos, y la principal es que sea un llamado expreso al voto, pero no existe tal, no hay (hasta ahora) un llamado expreso al voto, están cuidando esa parte, pero sin duda, para mí, es una simulación, es querer burlar la Ley y querer engañarnos y aprovechar al electorado para sacar ventaja con sus adversarios”.

Una eventual sanción a quienes violen la Ley Electoral debe graduarse y aplicarse una proporcionalidad, de acuerdo con Espinosa Padrón, sin embargo, aquí la Ley es clara al señalar que está prohibido realizar actos de precampaña.

Para mí lo que está haciendo el candidato de Morena es una simulación. Lo pone en la línea y un riesgo de que sean impugnados y el Tribunal pueda decidir otra cosa”.

En el caso del PT, registró un documento ante el IEC en el cual se expresa que ninguno de sus precandidatos podrá hacer precampaña, sin embargo el pasado 19 de enero, tras una solicitud del mismo partido, el Instituto acordó la modificación del citado documento, eliminando la restricción.

Pero al existir una modificación al documento de selección de candidatos, explicó Espinosa Padrón, el PT también estaba en posibilidades de registrar otro aspirante a la gubernatura, para que su precandidato pueda hacer precampaña.

Esto último sucedió el pasado jueves, cuando Juan Pablo Rodríguez Delgado se sumó a la contienda.

EL IEC ESTÁ VIGILANDO EL PROCESO

El IEC está a la expectativa de lo que suceda en las precampañas, y de acuerdo con el presidente del Consejo General, Rodrigo Paredes, al Instituto le “corresponde vigilar, como autoridad administrativa, es atender toda aquella queja en el tema de procedimientos en contra de actos que pudieran ser presumiblemente anticipados de precampaña o de campaña, para que a través de un procedimiento sancionador, primeramente y si fuera el caso emitir medidas cautelares, y en segundo caso y en relación a las circunstancias al contexto, emitir una sanción”.

Explicó que si bien el Tribunal Electoral rechaza la petición de Morena para que no se aplique el artículo 169 de la Ley Electoral y poder hacer precampaña con un solo candidato, también brinda una línea jurisprudencial que abre el panorama a los partidos en el supuesto de un solo precandidato, para decirles lo que solamente está permitido.

Los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, amplía el criterio de las precampañas y sí se permite, de acuerdo con el titular del IEC, que candidatos únicos de partidos políticos puedan hacer actos de precampaña, pero acotados.

“Sin embargo, tienen ciertas limitaciones, es decir, no pueden llamar al voto, no pueden referirse a la plataforma electoral, que son actividades específicas de precandidatos y de la campaña electoral. Está sujeta a una interpretación de un contexto específico porque no tenemos un catálogo de lo que sí se puede hacer, y lo que no se puede hacer”.

No obstante que no existe ninguna queja contra presuntos actos de campaña, éstas pueden presentarse en cualquier momento, y no necesariamente hasta que termine la etapa el próximo 12 de febrero.

El actuar del IEC sobre si hay actos anticipados de precampaña o violación al artículo 169 de la Ley Electoral será hasta que exista una queja.

¿A QUÉ SE ARRIESGAN?

De acuerdo con la magistrada Karla Verónica Félix Neira, en la Ley Electoral de Coahuila existe una prohibición para que los precandidatos únicos puedan realizar actos de precampaña, y se arriesgan a alguna de las tres sanciones contempladas en la misma legislación: amonestación, multa y en casos graves, la pérdida del registro como candidato.

“Pero eso se va a individualizar de acuerdo con el caso concreto. Nosotros lo que resolvimos en esta sentencia fue que haciendo una interpretación conforme de la norma que se solicitaba se declarara que fuera inconstitucional. Pero esta es una norma que no debe inaplicarse, porque no establece tajantemente que en todos los casos se va a cancelar el registro, sino que le da la facultad al órgano (Tribunal) de valorar en cada caso cuál es la sanción más proporcional”.

En el caso de Coahuila, a diferencia de otras legislaciones de otras entidades del país que sí cancelan el registro por hacer actos de precampaña siendo candidatos únicos, aquí hay varias sanciones y eso se determina una vez que se tenga el caso concreto.

Sin embargo, hay un criterio que matiza el tema, y es una jurisprudencia (32/2016) de la Sala Superior del TEPJF, en la cual se resuelve que el derecho de libertad de expresión, asociación y reunión de los precandidatos se debe respetar y en base a eso, aunque sean únicos, pueden tener actos de reunión con su militancia y sus simpatizantes, porque la validación de su precandidatura depende de un órgano interno del partido.

A los precandidatos, de acuerdo con la jurisprudencia del TEPJF “se les permite tener acercamientos con sus militantes, pero la misma Sala Superior dice: sin que estos actos puedan constituir actos de precampaña tal cual y que tampoco generen una ventaja indebida respecto de otras candidaturas de otros partidos, que a diferencia de los candidatos únicos, sí conllevan una contienda interna”.

“Lo que nosotros hicimos es que ante la consulta que hizo el partido Morena al Instituto, que le respondió que no se puede porque hay una prohibición expresa (para hacer precampaña con precandidato único), nosotros dijimos que fue correcta la determinación del Instituto porque en efecto existe una prohibición y hay que respetarla, pero también es cierto que hay otro criterio que matiza y permite ciertos actos, no todos”.

En la misma sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Coahuila, explicó la magistrada, se hace referencia a un acuerdo del Comité de Radio y Televisión del INE en el que el mismo partido Morena, pero durante la elección de gubernaturas de otros estados, hace la consulta para saber si pueden hacer precampañas con candidatos únicos.

En ese acuerdo está delimitado qué puede hacer un precandidato y qué no debe hacer cuando se trate de único registrado ante un partido. Lo principal a lo que deben abstenerse los precandidatos es a llamar al voto.

También el INE tiene definidas las directrices para el uso de los tiempos de radio y televisión en el caso de precampañas con precandidatos únicos y tienen como limitante que los aspirantes puedan incurrir en actos anticipados de precampaña o campaña y le generen una ventaja indebida en el proceso electoral.

Sí hay una prohibición, no se deben hacer actos de precampaña, pero sí se pueden hacer actos de acercamiento con su militancia, siempre que esto no exceda o trascienda al electorado en general y generen una ventaja indebida de posicionamiento con respecto a los candidatos de otros partidos”.

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