Prisión preventiva: ¿es una medida excesiva?

Opinión
/ 1 abril 2024

La prisión preventiva, especialmente la oficiosa, puede ser una medida muy lesiva para quienes la soportan. Evitar sus consecuencias es algo que debe ser debatido

Nuestra Constitución señala, en su artículo 20, que quien sea imputado como presunto responsable de haber cometido un delito tiene derecho a que “se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

Sin embargo, la misma Carta Magna establece la posibilidad de que las personas sometidas a proceso penal puedan ser objeto de prisión preventiva durante éste. La medida admite dos posibilidades: aquella que es solicitada por el Ministerio Público, porque se demuestra que otras medidas no podrían garantizar ciertos elementos del proceso, y la que los jueces deben dictar “de manera oficiosa”.

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Esta última implica que, cuando una persona es acusada de ciertos delitos, de forma automática se dicta la prisión preventiva, es decir, que el derecho a la presunción de inocencia queda, en cierta medida, anulado. La razonabilidad de la medida parece justificada cuando hablamos de presuntos abusadores sexuales, integrantes de bandas del crimen organizado, violadores, secuestradores o feminicidas.

Pero no está tan claro que esta sea la medida más adecuada contra quienes son señalados por el uso de programas sociales con fines electorales o se les acusa de delitos de corrupción o ejercicio abusivo de funciones.

El debate no es sencillo, desde luego, pero es uno que debe darse para responder un par de preguntas concretas: ¿por qué una persona debe ir a la cárcel solamente porque se le acusó de haber cometido un delito? y ¿qué pasa si, al final, esa persona es declarada inocente?

La segunda pregunta es, sobre todo, relevante. Porque la prohibición de la prisión preventiva oficiosa, a partir de múltiples pronunciamientos realizados por organismos internacionales, tiene el propósito esencial de impedir que una persona inocente sea privada de su libertad.

El comentario viene al caso a propósito del reporte que publicamos en esta edición relativo a un dato estadístico relevante: casi el 60 por ciento de las personas que se encuentran actualmente privadas de libertad en Coahuila no han recibido sentencia, es decir, se encuentran sujetas a prisión preventiva dictada por los jueces.

El hecho de que la mayoría de las personas privadas de libertad no hayan sido sentenciadas es un indicador relevante que apunta, como lo comentan algunos especialistas, a la posibilidad de que en nuestra entidad se esté abusando de la figura de la prisión preventiva.

Lo que más debe preocupar es la situación de quienes, al final del proceso penal que se les sigue, obtengan una sentencia absolutoria, es decir, que se sostenga la presunción de inocencia de la cual debieron gozar desde el principio.

¿De qué forma se les restituye el perjuicio sufrido? ¿Cómo se les compensa el tiempo perdido y la estigmatización de la que fueron objetos a partir de una medida que resulte lesiva? Se trata de preguntas que es imperativo formular y responder para fijar postura en torno a un tema controversial y complejo.

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