Prisión preventiva oficiosa al alcance de la mano

Opinión
/ 12 enero 2025

El problema de la prisión preventiva es que las personas son privadas de la libertad antes de que se demuestre que cometieron un delito

El 31 de diciembre del año pasado, mientras nos alistábamos para las celebraciones de fin de año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional. Específicamente se reformó el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la lista de delitos bajo los cuales se debe imponer prisión preventiva oficiosa a las personas imputadas por esos delitos.

La figura de la prisión preventiva oficiosa es sumamente conocida en el ámbito jurídico. Sin embargo, no ha habido un cuidado o interés para que el grueso de la población entienda su significado y, mucho menos, para que se comprenda cómo podría impactar en la vida de todos nosotros, sobre todo en lo que respecta al acceso a la justicia.

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Dicho esto, podemos preguntarnos ¿en qué consiste la prisión preventiva oficiosa? Y, antes de esa pregunta, ¿qué es la prisión preventiva? Como ya se podría adelantar desde las palabras que componen la expresión, esa figura jurídica indica que una persona debe ir a prisión por precaución. En palabras más simples: una persona será privada de su libertad si se le atribuye la comisión de uno de los delitos que se contienen en la amplia lista del reformado párrafo segundo del artículo 19 constitucional.

Entonces está bien ¿no?, que los criminales vayan a prisión. Sí −aunque no es necesariamente pacífica la idea de la cárcel como solución de los problemas sociales−, de forma general se podría pensar en la idea retributiva bajo la afirmación de que una persona que causó un mal reciba un mal a cambio, o una idea más utilitaria en el sentido de que una persona que comete delitos debe ser educada para vivir en la sociedad.

Sin embargo, la cuestión importante radica justamente en lo mencionado en el párrafo anterior. Ya sea que se defienda la idea de la cárcel como una consecuencia que merece una persona que hizo mal, o alguna justificación diversa, lo cierto es que, al ser un castigo severo, un requisito mínimo indispensable −humanista− sería el demostrar que la persona efectivamente cometió el delito, para no castigar inocentes.

Así es el problema de la prisión preventiva es que las personas son privadas de la libertad antes de que se demuestre que cometieron un delito. Ante esta crítica se podría responder −y de hecho hay quien así lo hace− que no se trata de personas inocentes, sino que las personas que son privadas de la libertad son un riesgo, un peligro para las víctimas −por ejemplo− que se han atrevido a denunciar los hechos.

En ese punto se podría contestar que sí, por regla general, se suponía que para encarcelar preventivamente a alguien era necesario que la parte acusadora en un proceso penal así lo argumentara y comprobara. Sin embargo, no ocurre eso con la prisión preventiva oficiosa, ya que impone la obligación a la persona juzgadora para que, en el caso de que una persona sea señalada de cometer un delito contenido en el párrafo segundo del artículo 19 constitucional, sea privada automáticamente de su libertad por todo el tiempo que dure el proceso penal. Es decir, por si acaso, la persona estaría encarcelada en ese lapso.

Lo anterior tiene, por lo menos, dos inconvenientes. El primero es que los procesos penales en México no son precisamente ágiles, por lo que la persona corre el riesgo de pasar uno o dos años en prisión sin que se haya decidido si es culpable o no. El segundo inconveniente es que la lista de delitos por los cuales procede la prisión automáticamente se ha vuelto tan amplia que, lejos de comprender casos excepcionales, poco a poco amenazan con convertirse en la regla general: al fin y al cabo es la dinámica del poder, extenderse ahí donde los límites son frágiles.

En contra de estos señalamientos todavía podría alegarse que hay un beneficio para las víctimas: al encarcelar a quienes son denunciados, las víctimas se benefician de ello. Lamentablemente no es así. En primer lugar porque bajo esa lógica quedan sepultadas las víctimas del sistema, aquellas personas que sufren el embate del poder del Estado que, con tal de justificar una lucha contra la inseguridad o impunidad, echa mano de este tipo de herramientas para visibilizar sus logros a costa de la libertad de personas aún inocentes, incluso legalmente.

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Además, se corre el riesgo de que el encarcelamiento de la persona imputada −que se supone inocente hasta que se demuestre lo contrario− sirva como paliativo ante otro tipo de exigencias victimales, como lo sería la reparación del daño o, igualmente importante, el establecimiento de políticas públicas tendientes a la prevención del delito, que constituiría un genuino esfuerzo contra la inseguridad.

Finalmente, es importante aclarar que el tema es muy amplio como para abarcarlo en algunos párrafos. No obstante, la intención es, por lo menos, despertar la curiosidad sobre las específicas implicaciones de la prisión preventiva oficiosa, para que su entendimiento sea el que se encuentre al alcance de la mano, y no así la aplicación automática de la cárcel contra quienes se suponen inocentes.

El autor es Profesor de teoría del delito y derecho procesal penal en la Licenciatura en derecho con perspectiva en derechos humanos de la Academia Interamericana de Derechos Humano

Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH

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