Revés al derecho de acceso a la información desde la SCJN
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En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a favor de la Fiscalía General de la República, la controversia constitucional 325/2019, en la cual la dependencia demanda la invalidez de la resolución del recurso de revisión, emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), para no divulgar información referente a asuntos de seguridad pública, bajo el argumento de obstruir competencias concernientes a la investigación y persecución de los delitos de orden federal.
¿Pero, qué riesgos se advierten con la decisión tomada por la SCJN? En este sentido, el núcleo de organizaciones de la sociedad civil de la Alianza para el Gobierno Abierto en México, consideró que la acción es un nuevo obstáculo en el ejercicio del derecho de acceso a la información, pues genera un precedente que abre la posibilidad a los sujetos obligados de interponer acciones jurídicas bajo el argumento de “invasión de competencias”.
De acuerdo con la Constitución Política, en su artículo 6, se señala que las resoluciones que emita el INAI son “obligatorias e inatacables”, esto debido a las facultades, de autonomía e independencia que tiene un organismo de protección de derechos humanos. Lo anterior también se refrenda en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 157.
Las organizaciones resaltaron que lo determinado por la SCJN es contrario a sus propias decisiones en materia de acceso a la información y crea un recurso ad hoc contrario al espíritu y a los principios constitucionales de la reforma en materia de transparencia de 2014. Esta posibilidad de impugnar resoluciones del INAI a través de una controversia constitucional podría usarse para retrasar y cerrar canales oficiales a la ciudadanía para ejercer su derecho de acceso a la información.
Cabe mencionar, que la semana pasada la SCJN tomó otra polémica decisión al ampliar a cinco años la reserva de los contratos que firmó el gobierno mexicano con empresas farmacéuticas para la adquisición de vacunas de Covid-19, otorgándole la razón al gobierno federal por su inconformidad con la la resolución del INAI.
El peligro de las resoluciones de la SCJN, al seguir con la inercia de reservar información de interés público, es que el principio de máxima publicidad y de rendición de cuentas ya no se antepone a factores e intereses externos, aunque existan los argumentos jurídicos suficientes para defender el derecho humano de acceso a la información.