Sobrerrepresentación: Agandalle, ¡de ninguna manera!
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Un asunto de la mayor relevancia para la democracia en México tendrá que definirse antes de que concluya el presente mes de agosto. En primera instancia, la solución que se le dé al asunto corresponderá tomarla al consejo general del INE y posteriormente a la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Un exconsejero de aquél, Ciro Murayama, declaró esta semana que se trata de la decisión más trascendente que en su historia tomará el INE. Así de grave es.
Se trata de la asignación a los partidos políticos de las 200 diputaciones federales de representación proporcional o plurinominales, de acuerdo con los resultados de las elecciones del pasado 2 de junio. Sin ser un asunto de su competencia, tanto el Presidente de la República como la secretaria de Gobernación, en un par de mañaneras y en una actitud de franca e inadmisible presión intimidatoria hacia la autoridad electoral a la que le corresponde resolver, han declarado que a Morena y sus aliados deben corresponder 373 de los 500 diputados (al momento de escribir estas líneas, el consejo general del INE aprobó el Acuerdo que les adjudica 364 curules. Ahora ya sólo queda recurrir al TEPJF, para que resuelva en definitiva).
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Tal número de legisladores representa el 74.6 por ciento de la Cámara (el 72.8 por ciento, según el Acuerdo aprobado anteayer por el consejo general del INE), que en modo alguno corresponde al 54.7 por ciento de la votación obtenida por el trío de partidos oficialistas (Morena, Verde y PT) en las pasadas elecciones. Es decir, pretenden tener una sobrerrepresentación entre curules y votos equivalentes al (casi) 20 por ciento, cuando la Constitución establece como tope el 8 por ciento.
¿En dónde está el centro de la discusión? En que la fracción V del artículo 54 de la Constitución establece que hasta el 8 por ciento de sobrerrepresentación es por partido, no por coalición, y pretende López Obrador que cada uno de los tres partidos oficialistas coaligados se beneficien de tal sobrerrepresentación, lo cual no es correcto ni procedente.
No lo es porque cuando esa disposición se incorporó a la Constitución, en 1996, la figura de las coaliciones no se había aún desarrollado. Y cuando posteriormente tal desarrollo se dio, en la legislación electoral secundaria –en el famoso COFIPE– al establecerse el mecanismo para llevar a cabo la asignación o reparto de las 200 curules plurinominales, claramente esta ley dispuso que partido político es igual a coalición.
Más aún, la fracción I del mismo artículo 54 de la Constitución impone como requisito, al partido que pretenda participar en el reparto de las 200 diputaciones pluris, que al menos debe postular candidatos en 200 –de los 300– distritos uninominales, condición que no cumplieron Morena, el Verde ni el PT, por haber ido en coalición electoral en casi todos los distritos.
Entonces, a la luz de lo anterior, una de dos: O no participan Morena, Verde y PT en el reparto de las curules plurinominales, por lo que no tendrían más diputaciones que las que hayan ganado en los distritos, al incumplir el requisito constitucional de haber postulado cada uno como partido (no en coalición) candidatos en al menos 200 distritos electorales, o bien participan en el reparto bajo el supuesto de que como coalición son para este efecto un solo partido, y así sólo tendrán derecho a una sobrerrepresentación del 8 por ciento en conjunto en la conformación de la Cámara de Diputados y no del 20 por ciento como están exigiendo del presidente López Obrador para abajo.
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El tema, por supuesto, da para mucho más. Por lo pronto, resulta oportuno transcribir la idea central sobre este punto, contenida en la exposición de motivos de la iniciativa de reformas al artículo 54 de la Constitución, en 1996:
Al razonar lo relativo al tope del 8 por ciento de sobrerrepresentación en la conformación de la Cámara de Diputados, se dijo que con éste se busca “lograr la conformación de un órgano legislativo representativo” y una “mayor simetría entre porcentajes de votación y porcentajes de representación” para “representar de mejor forma, la voluntad ciudadana y distribuir el poder en la forma más amplia posible, sobre la base de la voluntad popular”. En otras palabras, la consigna del constituyente permanente en 1996 fue clara y precisa: Agandalle, no.